

Con las temperaturas superando los 40 grados en varias regiones y las olas de calor prolongadas del verano de 2026, la avería del aire acondicionado en un piso de alquiler ha pasado a ser una cuestión legal de primer orden. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece quién paga, cómo hay que comunicarlo y qué puede hacer el inquilino si el propietario no responde.
Según la LAU, el arrendador está obligado a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Eso incluye las instalaciones de climatización que ya estén en el piso cuando se firma el contrato, siempre que la avería no sea consecuencia de un mal uso del inquilino. La reparación corre a cargo del dueño y no puede usarse como excusa para subir la renta.
Los expertos recomiendan enviar un burofax al propietario en cuanto se detecta el problema. Este medio deja constancia legal de la comunicación, detalla la naturaleza del fallo y fija un plazo razonable para que el arrendador actúe. Si más adelante hay disputa judicial, el burofax es el documento que acredita que el propietario fue informado y cuándo. Un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico también pueden servir, aunque tienen menor peso probatorio.
Durante una ola de calor como la que afecta a varias ciudades españolas, espacios como Matadero y CentroCentro en Madrid abren sus instalaciones como refugios del calor, algo que ilustra hasta qué punto las altas temperaturas sin climatización se convierten en un problema de salud pública.
La LAU contempla que, en situaciones de urgencia, el inquilino puede realizar reparaciones por su cuenta y luego reclamar los gastos al propietario. Para que esta opción sea válida, la avería tiene que ser grave e inminente, no una simple molestia. La jurisprudencia ha respaldado esta vía en varios casos: en uno de Málaga, un tribunal obligó al arrendador a hacerse cargo de los costes de obras necesarias para corregir condiciones insalubres.
Sustituir el equipo o actuar sin la autorización previa del propietario, salvo en emergencia real, puede generar problemas. El propietario podría negarse a pagar si entiende que la intervención no era urgente o que se hizo sin seguir el proceso previsto. Por eso, incluso en caso de emergencia, conviene dejar por escrito la situación antes de actuar.
El contexto de vivienda en España no ayuda. El Banco de España estima un déficit de unas 750.000 viviendas acumulado entre 2021 y 2025, lo que presiona el mercado de alquiler y hace más frecuentes las disputas entre propietarios e inquilinos sobre el estado de las instalaciones.
El propietario, siempre que el equipo estuviera en el piso cuando se firmó el contrato y la avería no sea por mal uso del inquilino. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por burofax, que deja constancia legal fehaciente. Un correo o un WhatsApp también sirven pero tienen menor valor como prueba si hay litigio posterior.
Sí, pero solo en situaciones de urgencia real y dejando constancia previa por escrito. La jurisprudencia ha amparado esta opción cuando las condiciones eran insalubres y el propietario no actuaba.
Actuar de urgencia documentando todo, reclamar los gastos después y, si el propietario se niega, acudir al juzgado de primera instancia o a conciliación. El burofax inicial será la prueba clave.
No. La LAU prohíbe que el propietario repercuta en la renta el coste de las reparaciones que le corresponden por obligación legal.
