

Miles de funcionarios públicos españoles se rigen por un sistema de pensiones diferente al del resto de los trabajadores: el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Aunque desde 2011 los nuevos empleados públicos cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, una parte de la administración sigue acogida a este sistema especial, que reconoce condiciones más ventajosas en materia de jubilación anticipada y cálculo de la pensión.
Están cubiertos por Clases Pasivas los funcionarios civiles que ingresaron antes de 2011, los miembros de las Fuerzas Armadas, los magistrados y determinados profesionales de la Administración de Justicia. Los trabajadores que accedieron a la función pública a partir de esa fecha entran directamente en el Régimen General, con los mismos requisitos que el resto de los asalariados.
Una de las diferencias más relevantes es la posibilidad de jubilarse voluntariamente desde los 60 años, siempre que se acrediten al menos 30 años de servicios efectivos al Estado. Esto permite anticipar el retiro hasta siete años respecto a la edad estándar en el Régimen General. Eso sí, si se computan cotizaciones de otros regímenes, los cinco años inmediatamente anteriores deben haberse realizado dentro de Clases Pasivas, salvo excepciones por promoción o movilidad administrativa.
La jubilación forzosa se sitúa en los 65 años para la mayoría, aunque algunos colectivos tienen una edad de retiro mayor: docentes universitarios, jueces, magistrados y fiscales deben retirarse a los 70. Los funcionarios pueden solicitar prolongar su actividad hasta esa edad, y la Administración solo puede denegar la solicitud si el interesado no cumple los requisitos legales o presenta la petición fuera de plazo.
La cuantía de la pensión en Clases Pasivas no se calcula sobre la base reguladora cotizada al uso, sino sobre el llamado haber regulador, que se actualiza cada año y puede superar los 51.300 euros en el caso del subgrupo A1 para 2026. La proporción reconocida aumenta con los años de servicio y llega al 100% tras 35 o más años en la función pública.
Prolongar la carrera más allá de la edad de jubilación forzosa tiene incentivos económicos concretos: por cada año adicional trabajado, el funcionario puede incrementar su pensión en un 4%, percibir una cantidad fija o beneficiarse de ambas opciones al mismo tiempo. Desde 2025, esta prolongación es compatible con la jubilación activa, lo que permite en algunos supuestos cobrar pensión y sueldo de forma simultánea.
En caso de incapacidad permanente, Clases Pasivas ofrece una protección específica: la pensión se calcula considerando los años que restarían hasta la jubilación forzosa, lo que suele resultar en una cuantía superior a la que calcularía el Régimen General por los mismos años cotizados.
El cómputo recíproco de cotizaciones permite sumar periodos en Clases Pasivas, Régimen General y régimen de autónomos para cubrir los requisitos mínimos de pensión. En estos casos, la pensión se reconoce generalmente bajo el régimen en el que el trabajador realizó sus últimas aportaciones.
Planificar la jubilación con antelación es cada vez más relevante, tanto en el plano previsional como en el patrimonial. Quienes llegan a la edad de retiro con vivienda en propiedad tienen opciones adicionales para convertir ese activo en liquidez, como la nuda propiedad o el alquiler vitalicio, dos fórmulas que redes inmobiliarias como Keller Williams están potenciando para los mayores de 65. El contexto del mercado residencial, con precios de la vivienda en máximos en varias zonas de España, hace que esas decisiones patrimoniales tengan cada vez más peso en la planificación del retiro.
Los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas que acrediten al menos 30 años de servicios efectivos al Estado pueden solicitar la jubilación voluntaria a partir de los 60 años.
Desde 2011, ningún nuevo funcionario puede incorporarse a Clases Pasivas. Quienes ingresaron a partir de esa fecha cotizan al Régimen General de la Seguridad Social.
Con 35 o más años de servicio, el porcentaje de pensión reconocido es del 100% sobre el haber regulador. En el subgrupo A1, ese haber supera los 51.300 euros anuales en 2026.
Sí. Por cada año adicional trabajado tras la edad de jubilación forzosa, el funcionario puede subir su pensión un 4%, recibir una cantidad fija o combinar ambas opciones. Desde 2025 es compatible con la jubilación activa.
