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La Seguridad Social otorga pensión vitalicia a hijos solteros mayores de 45 años que cuidaron a sus padres fallecidos

Una persona mayor junto a su cuidadora. (Magnific)

La Seguridad Social de España ha formalizado una novedosa prestación destinada a proteger a quienes han dedicado parte de su vida al cuidado de sus familiares fallecidos. Se trata de una pensión en favor de familiares, que reconoce una prestación vitalicia a aquellas personas mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos durante al menos dos años previos al fallecimiento de la persona a su cargo.

Este beneficio busca responder a la realidad de quienes, tras la muerte de un familiar, quedan sin recursos económicos y dependían de ellos en su día a día. La ayuda no es automática y requiere el cumplimiento de una serie de requisitos específicos relacionados tanto con la situación personal del solicitante como con la del fallecido y su relación laboral y económica con la Seguridad Social.

Para acceder a la pensión, el solicitante debe ser mayor de 45 años y encontrarse en estado civil de soltería, viudez, separación judicial o divorcio. Además, debe demostrar que convivió y dependió económicamente de la persona fallecida durante al menos los dos años anteriores a su muerte, y que ha dedicado un tiempo prolongado a su cuidado. La condición de dependencia económica se avala mediante acreditación de convivencia y de recursos insuficientes para su subsistencia, siendo estos límites equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional anual, que en 2026 asciende a 17.094 euros.

El beneficiario no puede estar recibiendo otra prestación pública y debe acreditar no tener medios económicos suficientes para su mantenimiento, así como la existencia de una obligación de alimentos por parte de otros familiares con capacidad legal y económica para sostenerlo. La normativa también contemple varias categorías de beneficiarios, incluyendo a los abuelos, nietos, padres y hermanos, cada uno con requisitos particulares. En el caso de los nietos y hermanos, la pensión se extingue al alcanzar cierta edad, salvo en casos de incapacidad reconocida, mientras que para los ascendientes y descendientes la pensión finaliza al contraer matrimonio o fallecer el beneficiario.

Respecto a la relación laboral del progenitor o del familiar a cargo, se requiere haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años previos al fallecimiento si estaba en alta o en situación asimilada, o bien, 15 años en total a lo largo de su vida laboral. En casos donde la persona fallecida ya era pensionista, no se exige período adicional de cotización, y en situaciones de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, no se establece límite de cotización.

El monto de la pensión se calcula en función de la base reguladora del fallecido, alcanzando inicialmente un 20%, con la posibilidad de incrementarse hasta un 52% adicional si no existen otros beneficiarios con derecho a pensión de viudedad u orfandad, y llegando a un límite máximo del 100% de la base reguladora en caso de múltiples beneficiarios. La prestación se paga mensualmente, incluyendo dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, y está sujeta a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El derecho a solicitar esta prestación no prescribe y puede ejercerse en cualquier momento tras el fallecimiento del familiar, aunque la solicitud presentada con más de tres meses de retraso solo permite cobrar retroactivamente desde tres meses antes de la fecha de solicitud. Las vías de trámite incluyen la sede electrónica de la Seguridad Social, correspondencia postal o en los centros de atención con cita previa, donde el organismo cuenta con un plazo de resolución de hasta 90 días. Actualmente, el promedio de tiempos para la resolución es de unos 13 días.

La pensión en favor de familiares tiene carácter vitalicio, manteniéndose mientras se sigan cumpliendo los requisitos originales. Solo se extingue por matrimonio, fallecimiento del beneficiario, o cambios en su situación económica o personal que ameriten su revisión. La normativa refuerza así la protección social para quienes, por su dedicación y dependencia económica, se ven en una situación vulnerable tras la pérdida de un ser querido, consolidando un mecanismo que busca ofrecer estabilidad en un momento difícil.

Mariana G.

Mariana G. es una periodista europea y editora de noticias de actualidad en Madrid, España, y el mundo. Con más de 15 años de experiencia en el campo, se especializa en cubrir eventos de relevancia local e internacional, ofreciendo análisis profundos y reportajes detallados. Su trabajo diario incluye la supervisión de la redacción, la selección de temas de interés, y la edición de artículos para asegurar la máxima calidad informativa. Mariana es conocida por su enfoque riguroso y su capacidad para comunicar noticias complejas de manera clara y accesible para una audiencia diversa.

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