

Los retrasos en los trenes se han convertido en uno de los principales motivos de preocupación para los viajeros en España, especialmente durante los últimos días. Varias compañías ferroviarias, entre ellas Renfe, Iryo y Ouigo, han visto cómo sus servicios se han visto afectados por restricciones de velocidad impuestas en la infraestructura ferroviaria, limitaciones que han dado lugar a cancelaciones y demoras en diferentes puntos del territorio nacional.
Este escenario ha provocado una oleada de quejas y reclamaciones por parte de los pasajeros, quienes exigen que se respeten sus derechos y que las compañías no utilicen las medidas adoptadas por la Administración ferroviaria como excusa para eludir sus obligaciones legales. Como respuesta, la organización Facua-Consumidores en Acción ha alertado que las limitaciones de velocidad decretadas por Adif no pueden considerarse, en ningún caso, circunstancias extraordinarias que justifiquen la exoneración de responsabilidades por retrasos, según lo establecido en la normativa europea vigente.
La norma en vigor, específicamente el Reglamento (UE) 2021/782, delimita claramente qué situaciones pueden considerarse causas de fuerza mayor y excluye expresamente las acciones u omisiones de las administraciones de infraestructuras. Esto significa que las restricciones en las vías, aunque sean una decisión de Adif, no justifican que las empresas ferroviarias eviten pagar compensaciones o incumplan los límites mínimos de puntualidad que marca la ley.
En este contexto, Facua recuerda a los usuarios que, independientemente de las limitaciones de velocidad, las compañías siguen teniendo la obligación de cumplir con los derechos establecidos por la legislación europea. De acuerdo con ella, si un tren llega con un retraso entre 60 y 119 minutos, el pasajero tiene derecho a recibir una compensación equivalente al 25% del precio del billete, y si el retraso supera las dos horas, la indemnización sube al 50%. Estas indemnizaciones son el mínimo legal y deben pagarse aún cuando las dificultades en la operación del servicio se hayan derivado, por ejemplo, de revisiones o controles en la infraestructura que hayan provocado el retraso.
Un aspecto relevante que subraya la organización de consumidores es que la reducción o cancelación de compromisos de puntualidad no puede aplicarse de forma retroactiva. Es decir, si un ciudadano compró su billete antes de que la empresa decidiera suprimir estas garantías, tiene derecho a que se respeten las condiciones en el momento de la adquisición. Cualquier intento de modificar unilateralmente las condiciones del contrato después de la compra sería considerado por Facua como una práctica abusiva y una vulneración de los derechos del viajero.
El reglamento también estipula que, en casos de retrasos superiores a una hora, los pasajeros pueden elegir entre varias opciones: solicitar el reembolso del billete, continuar el viaje en una ruta alternativa en condiciones similares o aplazar el trayecto para otra fecha más conveniente. Además, si el usuario decide proseguir el viaje, la compañía aún debe pagar las indemnizaciones correspondientes si el retraso es superior a una hora.
Facua recomienda a los viajeros estar atentos a las comunicaciones y condiciones ofrecidas por las empresas en cada incidente, para determinar si pueden reclamar mayores compensaciones o presentar reclamaciones por incumplimientos contractuales. La organización insiste en que, aunque las restricciones de velocidad puedan ser justificadas por motivos técnicos o de seguridad, no eximen a las empresas de cumplir sus obligaciones mínimas en materia de puntualidad y compensación económica.
