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¿Hay que pagar IVA e IRPF al alquilar una plaza de garaje?

Imagen de archivo de un garaje

Alquilar una plaza de garaje de forma independiente, sin vincularla a la vivienda, convierte al propietario en arrendador sujeto a IVA y obliga a declarar los ingresos en el IRPF. Muchos particulares desconocen esta circunstancia y acaban ante Hacienda sin haber tramitado el alta ni presentado las declaraciones trimestrales correspondientes.

IVA al 21%: alta censal y declaraciones trimestrales

Cuando el garaje se alquila por separado, la operación tributa por IVA al tipo general del 21%. El propietario debe darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036, con el epígrafe 861.2 (“Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”), y presentar declaraciones trimestrales con el modelo 303. A efectos fiscales, pasa a ser considerado empresario aunque se trate de un particular.

La exención de IVA que aplica al alquiler de vivienda no se extiende a los garajes arrendados de forma independiente, según la consulta vinculante 2139-21 de la Dirección General de Tributos. La única excepción es cuando la plaza se alquila junto con la vivienda habitual: en ese caso, la operación queda exenta y el propietario no repercute IVA en la factura. Además, puede deducir el IVA soportado en gastos asociados a la plaza, como reparaciones o reformas.

En cuanto al modelo 390 (resumen anual de IVA), ya no es de presentación obligatoria, pero la información equivalente debe incluirse en la declaración del último trimestre del año, antes del 30 de enero siguiente.

IRPF: rendimiento del capital inmobiliario sin reducción del 60%

Los ingresos del alquiler del garaje se declaran en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, integrando la base imponible general. La renta neta se calcula restando los gastos deducibles (comunidad, luz, reparaciones) de los ingresos brutos anuales.

Un aspecto que diferencia al garaje de la vivienda es que no es aplicable la reducción del 60% sobre el rendimiento neto que sí está prevista para contratos de vivienda habitual. Este matiz penaliza fiscalmente el alquiler de plazas separadas frente al arrendamiento residencial. Los técnicos de Hacienda, que recientemente revisaron las particularidades de la campaña de la Renta 2025, han insistido en la importancia de distinguir bien el tipo de rendimiento al cumplimentar la declaración.

Si la plaza permanece vacía durante parte del año, el propietario debe declarar un rendimiento imputado proporcional al valor catastral del inmueble. Solo quedan exentas las plazas de garaje adquiridas junto con la vivienda habitual, con un límite de dos por contribuyente.

Retenciones y sanciones

Un particular que alquila su plaza a otro particular no está obligado a practicar retención. La situación cambia si el arrendatario es una empresa o un profesional: en ese caso deben aplicar una retención del 19% sobre la renta, excluyendo el IVA. Eso significa que será el inquilino empresarial quien ingrese esa cantidad en Hacienda en nombre del propietario.

No declarar correctamente puede acarrear sanciones de entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada, según la Ley del IVA y la doctrina de la Dirección General de Tributos. Un contexto que conviene tener en cuenta dado el peso del mercado de alquiler: el 61% del alquiler en España está en manos de grandes propietarios, pero el grueso de los dueños de plazas de garaje son particulares que raramente reciben asesoramiento fiscal específico.

Preguntas frecuentes

¿Siempre hay que cobrar IVA al alquilar un garaje?

No siempre. Si la plaza se alquila junto con la vivienda habitual, la operación queda exenta de IVA. Cuando se alquila de forma independiente, sí aplica el IVA al 21%.

¿Qué modelos hay que presentar ante Hacienda?

El propietario debe darse de alta con el modelo 036 y presentar el modelo 303 cada trimestre para liquidar el IVA. El modelo 390 ya no es obligatorio, pero la información equivalente debe incluirse en la declaración del cuarto trimestre.

¿Se puede deducir algo en el IRPF por el alquiler del garaje?

Sí. Del rendimiento bruto pueden descontarse los gastos deducibles vinculados al inmueble: cuotas de comunidad, luz, reparaciones y otros gastos de mantenimiento. Sin embargo, no aplica la reducción del 60% prevista para el alquiler de vivienda habitual.

¿Qué ocurre si la plaza está vacía?

Si el garaje no tiene inquilino, el propietario debe declarar igualmente un rendimiento imputado proporcional al valor catastral. La excepción son las plazas adquiridas junto con la vivienda habitual (hasta dos unidades), que no generan imputación.

Fuente: Infobae España (nota original)

Mariana G.

Mariana G. es una periodista europea y editora de noticias de actualidad en Madrid, España, y el mundo. Con más de 15 años de experiencia en el campo, se especializa en cubrir eventos de relevancia local e internacional, ofreciendo análisis profundos y reportajes detallados. Su trabajo diario incluye la supervisión de la redacción, la selección de temas de interés, y la edición de artículos para asegurar la máxima calidad informativa. Mariana es conocida por su enfoque riguroso y su capacidad para comunicar noticias complejas de manera clara y accesible para una audiencia diversa.

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