

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto las costas procesales por temeridad a un hombre que recurrió una sentencia de divorcio con el único propósito de evitar el pago de la pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exmujer. El tribunal no solo rechazó el recurso, sino que refuerzó la obligación del demandante de mantener la pensión.
La mujer, de 58 años, carece de ingresos y arrastra problemas de salud que le impiden trabajar. Llevó más de cuatro décadas como ama de casa, cuidando del hogar y los hijos, lo que redujo sus opciones de desarrollo profesional. Tras el abandono de su marido en Suiza, quedó en una situación de dependencia total, sin recursos ni acceso a atención médica. En un momento crítico fue su hijo quien la ayudó económicamente.
El tribunal apuntó que la separación ocurrió antes de que se adoptaran medidas provisionales, pero estimó que esto no bastaba para reducir la pensión dado el estado de vulnerabilidad extrema de la mujer. El acuerdo que el marido intentó hacer valer se suscribió en Suiza cuando ella no tenía ningún ingreso y estaba enferma, por lo que el tribunal consideró que fue rubricado bajo coacción económica de facto.
La resolución también detectó que el exmarido había ocultado datos económicos durante el proceso, lo que refuerzó la condena en costas por temeridad. La sentencia no es definitiva: puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El caso se suma a otros fallos judiciales recientes que refuerzan la protección de los derechos económicos de las personas más vulnerables en procesos familiares. En una sentencia de igual calado, un tribunal frenó a una mujer que reclamaba una pensión de viudedad más alta por la vida en común con su exmarido. Y en el ámbito del consumo, el Ministerio ha abierto investigación contra prácticas abusivas en el mercado inmobiliario, donde también se detectan situaciones de vulnerabilidad para arrendatarios.
Son los gastos del proceso judicial que el tribunal obliga a pagar a quien interpone un recurso sin base sólida, con el único propósito de dilatar o eludir una obligación legal reconocida judicialmente.
Es una prestación económica que puede establecer el juez en una separación o divorcio a favor del cónyuge que ha visto mermada su capacidad económica por la convivencia, especialmente si ha dedicado años al cuidado del hogar y renunció a su carrera profesional.
La edad de la exmujer (58 años), su baja formación académica, más de cuatro décadas de convivencia dedicadas al hogar, la falta de ingresos, los problemas de salud y la situación de vulnerabilidad generada por el abandono en Suiza.
Sí. La resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña no es definitiva y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal lo descartó como base para reducir la pensión porque se firmó en condiciones de extrema vulnerabilidad: la mujer no tenía ningún ingreso, estaba enferma y carecía de acceso a atención médica en ese momento.
