

El temporal de las últimas horas ha dejado una realidad incómoda en la Comunidad de Madrid: carreteras con incidencias, transporte con interrupciones puntuales y desplazamientos que, en algunos casos, implican asumir riesgos innecesarios. En ese escenario, la pregunta se repite en miles de hogares: ¿qué pasa si hoy no puedo llegar al trabajo? La respuesta corta es que la ley ya contempla un permiso específico cuando la movilidad está limitada por causas de fuerza mayor, y además obliga a las empresas a no poner a la plantilla ante situaciones peligrosas.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso por fuerza mayor cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias, debido a restricciones, limitaciones o recomendaciones de movilidad emitidas por una autoridad competente.
En ese supuesto, la norma fija el derecho a la retribución de las horas de ausencia hasta el equivalente de 4 días al año. Y añade un matiz clave: si la situación se prolonga más allá de ese umbral, el permiso puede extenderse hasta que desaparezcan las circunstancias, sin perjuicio de que la empresa adopte medidas organizativas o laborales adicionales (por ejemplo, ajustes temporales de actividad por fuerza mayor).
En paralelo, el propio precepto abre la puerta a que, si el trabajo puede hacerse a distancia, la empresa opte por el teletrabajo para evitar desplazamientos de riesgo. La idea es sencilla: si se puede trabajar sin moverse, no tiene sentido forzar la presencialidad en un día de movilidad comprometida.
Además del “permiso por movilidad”, existe otro pilar legal: la prevención de riesgos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce que, ante un riesgo grave e inminente, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo, y la empresa no puede perjudicarle por esa decisión cuando actúa de forma justificada.
Esto importa en temporales como el actual porque el riesgo no siempre está “dentro” del centro de trabajo: a veces está en el acceso, en la carretera, en el hielo, en un trayecto imposible o en un aviso oficial de evitar desplazamientos.
Buenas prácticas que encajan con la norma en un día de temporal:
Aunque cada episodio tiene su casuística, la lógica institucional suele ser la misma: priorizar la seguridad y reducir desplazamientos cuando hay nieve, hielo o lluvias intensas. En esa línea, Protección Civil suele insistir en recomendaciones de prudencia y en evitar viajes innecesarios durante episodios adversos.
Y, a nivel autonómico, la Comunidad de Madrid difunde con frecuencia guías prácticas de conducción y autoprotección en condiciones invernales (consejos para reducir riesgos en carretera).
¿Me pueden sancionar por no ir a trabajar si hay avisos de limitar desplazamientos?
Si la ausencia se debe a fuerza mayor con restricciones/limitaciones o recomendaciones de movilidad y encaja en el supuesto legal, la ausencia queda justificada y existe un permiso retribuido con el límite anual indicado.
¿Son 4 días por este temporal o 4 días al año?
La norma habla de horas retribuidas equivalentes a 4 días al año para este tipo de ausencias por fuerza mayor.
¿La empresa puede obligarme a ir si considero que es peligroso?
Si existe riesgo grave e inminente, la legislación preventiva ampara interrumpir la actividad o abandonar el lugar de trabajo en condiciones justificadas, sin sufrir perjuicio por ello.
¿Qué hago para “dejar constancia” correctamente?
Avisar lo antes posible por un canal que quede registrado (correo o similar), explicar el motivo con claridad (cortes, incidencias, recomendaciones de movilidad) y, si puedes, adjuntar una prueba (capturas, avisos, incidencias de transporte).
