
Una mascota puede acabar generando más de un roce en la junta de vecinos, y la duda que casi siempre sale a relucir es si una comunidad de propietarios puede prohibir tener animales en casa. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no prohíbe la tenencia de mascotas, pero sí permite que los estatutos de un edificio incluyan esa restricción, aunque con un requisito exigente: hace falta el consentimiento unánime de todas las cuotas de participación. Basta un solo voto en contra para que la prohibición no prospere, y aunque saliera adelante, nunca podría aplicarse a los vecinos que ya tuvieran animales antes del cambio.
Si la comunidad logra ese acuerdo unánime, debe incorporarlo formalmente a los estatutos para que sea vinculante, también para quien compre una vivienda en el edificio en el futuro. Un juzgado de Primera Instancia de Vigo ha respaldado recientemente este criterio, al confirmar que una prohibición aprobada por unanimidad puede mantenerse en los estatutos y aplicarse a todos los residentes.
El artículo 7.2 de la misma ley aporta otro matiz: prohíbe a propietarios e inquilinos desarrollar en sus viviendas actividades dañinas para la comunidad o consideradas nocivas o peligrosas. No habla de mascotas en concreto, sino de la conducta del propietario y cómo afecta a la convivencia y la seguridad del edificio.
Distinto es el caso de las zonas comunes, donde la comunidad sí puede regular el acceso de animales por mayoría simple, sin necesidad de unanimidad. Puede restringir la entrada a ascensores, jardines o zonas infantiles, exigir correa en los pasillos o la recogida inmediata de excrementos. Mientras esas medidas sean proporcionadas y no equivalgan a una prohibición encubierta, son válidas.
La entrada en vigor de la Ley 7/2023 de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales ha reabierto el debate jurídico. Hay juristas que defienden que las prohibiciones estatutarias podrían quedar nulas, porque la nueva ley reconoce el derecho a tener animales de compañía y reserva su regulación al ámbito legislativo. Otros, como el propio juzgado de Vigo, sostienen lo contrario: la ley no otorga un derecho absoluto a tener mascotas ni invalida por sí sola los acuerdos aprobados conforme a la LPH.
Mientras no haya una prohibición expresa en la normativa superior, las comunidades pueden seguir regulando la presencia de animales puertas adentro, siempre con respeto a los derechos de los vecinos que ya conviven con ellos. Cuando el conflicto llega a los tribunales, como en otras disputas habituales entre vecinos por vallas y linderos o las relacionadas con árboles y setos en espacios reducidos, suele ser un juez quien termina marcando el límite entre lo que puede decidir una comunidad y lo que corresponde a cada propietario.
Solo si todos los propietarios lo aprueban por unanimidad y se incorpora a los estatutos del edificio.
No, la restricción aprobada nunca puede aplicarse a los animales que ya vivían en el edificio antes del cambio de estatutos.
Sí, por mayoría simple puede exigir correa, restringir ascensores o zonas infantiles y obligar a recoger los excrementos, siempre que no equivalga a una prohibición total.
Es un debate jurídico abierto. Un juzgado de Vigo ha resuelto que la ley no otorga un derecho absoluto a tener mascotas ni invalida por sí sola los acuerdos aprobados conforme a la LPH.
