

La Ley 17/2021, en vigor desde el 5 de enero de 2022, modificó el Código Civil para reconocer a perros, gatos y demás animales de compañía como seres sintientes y no como simples bienes muebles. El cambio abrió una vía concreta para que los dueños puedan dejar atado, por testamento, quién se hará cargo de la mascota cuando ellos falten y con qué recursos económicos.
El punto de partida sigue siendo el mismo: un animal no puede heredar. Para recibir bienes hace falta personalidad jurídica, un atributo reservado a personas físicas y jurídicas. La reforma de 2021 no convierte a la mascota en heredera, pero sí obliga a tenerla en cuenta en las crisis familiares (divorcios, separaciones) y en la propia herencia, donde antes se trataba como un objeto más del ajuar doméstico.
La modificación afectó al artículo 333 y siguientes del Código Civil, además de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde entonces, los animales se rigen por un régimen jurídico propio: no son cosas, su bienestar debe valorarse en cualquier decisión que les afecte y los jueces pueden ponderar el vínculo con cada miembro del hogar a la hora de adjudicar su custodia.
En materia testamentaria, este marco legitima dos figuras que antes vivían en una zona gris: la designación de un cuidador para la mascota y el legado económico finalista para sufragar sus gastos. Ambas se canalizan a través de personas, no del animal, pero cuentan ya con respaldo expreso en el ordenamiento.
La fórmula más habitual consiste en nombrar a una persona de confianza, ya sea familiar, amigo o vecino, que acepte voluntariamente hacerse cargo del animal. La instrucción suele incluir el nombre del cuidador, una descripción mínima de los cuidados (alimentación, paseos, atención veterinaria) y, sobre todo, los recursos económicos asignados para esos gastos.
Los notarios consultados por la prensa especializada recomiendan dejar también un sustituto, por si el primer cuidador no pudiera asumir la responsabilidad cuando llegue el momento. La previsión escrita evita conflictos posteriores entre herederos y aporta seguridad jurídica al destino del animal.
Sin dinero, la designación queda en una declaración de buenas intenciones. Por eso la práctica notarial recomienda acompañar el nombramiento con un legado: una suma fija, una renta periódica o un bien concreto cuyo rendimiento se destine al cuidado del animal. La cantidad debe estar calibrada con la esperanza de vida de la mascota y con los gastos veterinarios previsibles, especialmente en razas o especies con dolencias frecuentes.
El testador también puede fijar mecanismos de control: un segundo responsable que vele por el cumplimiento, la obligación de presentar facturas veterinarias o cláusulas que reviertan el legado si los cuidados no se prestan. La idea es evitar que el dinero acabe destinado a otra cosa una vez fallecido el dueño.
Cuando no hay un familiar dispuesto a hacerse cargo, otra vía consiste en designar a una protectora o refugio como destinatario del animal, normalmente acompañado de un legado económico para sufragar su manutención. En España existen organizaciones que aceptan este tipo de encargos, aunque conviene firmar acuerdos previos con la entidad para asegurarse de que dispondrá de plaza y de capacidad real para asumir el cuidado.
Si el dueño fallece sin disposición testamentaria, se abre la sucesión intestada. La mascota pasa entonces a formar parte del patrimonio del difunto y son los herederos quienes deciden qué hacer con ella. En caso de desacuerdo, será un juez quien resuelva, valorando ahora, gracias a la reforma de 2021, el bienestar del animal y no solo el reparto económico. Las consecuencias de morir sin testamento recaen tanto en los allegados como en la propia mascota, que puede acabar en una protectora si nadie la reclama.
El testamento abierto ante notario, el más habitual y recomendado, ronda los 40-60 euros en España. Es un trámite sencillo, modificable cuando el otorgante quiera, y permite recoger las disposiciones sobre la mascota junto al resto del reparto patrimonial. Quienes ya tengan testamento pueden añadir las cláusulas de cuidado animal mediante un nuevo documento que sustituya o complemente al anterior.
Los Colegios Notariales recuerdan que toda esta planificación tiene sentido cuando la familia se involucra. La conversación previa con la persona designada como cuidador resulta tan importante como la fórmula jurídica: nadie debería heredar la responsabilidad de un perro o un gato sin saberlo. La preocupación creciente por el bienestar de los animales se refleja también en eventos populares como el CaniCross de Las Rozas, donde cientos de vecinos comparten cada año actividades con sus perros y reflejan el peso emocional que las mascotas tienen ya en muchos hogares.
No. El Código Civil exige personalidad jurídica para heredar y los animales no la tienen, ni siquiera tras la reforma de 2021. Lo que sí permite la ley es designar un cuidador y dejarle un legado económico finalista para mantener al animal.
La reforma del Código Civil reconoció a perros, gatos y demás animales de compañía como seres sintientes. Su bienestar debe valorarse en separaciones, herencias y cualquier decisión judicial que les afecte. La norma entró en vigor el 5 de enero de 2022.
Un testamento abierto ante notario en España suele costar entre 40 y 60 euros, una cifra independiente de que se incluyan o no disposiciones para mascotas. Es un trámite que se puede modificar tantas veces como sea necesario.
Se abre la sucesión intestada y la mascota pasa al patrimonio común de los herederos. Si nadie quiere o puede asumir su cuidado, será un juez quien decida, atendiendo ahora al bienestar del animal y no solo al reparto económico.
Sí. Es una alternativa válida cuando no hay un familiar dispuesto a hacerse cargo. Conviene contactar con la entidad antes para confirmar disponibilidad y dejar previsto un legado económico que cubra la manutención del animal.
