
El Juzgado de lo Mercantil de Palma ha dictado una sentencia que obliga a Vueling a devolver 50 euros a un pasajero de Facua-Consumidores en Acción, quien había pagado por subir su equipaje de mano en un vuelo de Sevilla a Mallorca. La decisión judicial, que también incluye el pago de intereses legales desde la reclamación inicial, resalta que el equipaje de mano no puede ser considerado un servicio opcional si cumple con las dimensiones establecidas por la aerolínea y la normativa vigente. Esto se califica como una «práctica abusiva» que infringe los derechos del consumidor, sumando así un nuevo caso entre las numerosas sentencias favorables de Facua contra aerolíneas por recargos ilegales relacionados con el equipaje de cabina.
El conflicto se originó en abril de 2025, cuando dos pasajeros que viajaban desde Mallorca a Sevilla se encontraron con la exigencia de Vueling de pagar un suplemento de 50 euros para embarcar su maleta, a pesar de que esta cumplía las dimensiones permitidas. Tras el pago, los afectados reclamaron la devolución con el respaldo de Facua, que citó la Ley de Navegación Aérea, la cual establece que el transporte de equipaje está incluido en el precio del billete, excepto en situaciones de seguridad. El juzgado falló a favor de los pasajeros y condenó a Vueling a reembolsar la cantidad pagada más las costas del proceso, en un contexto en el que la asociación recordó su plataforma de afectados por fraudes de aerolíneas y las recientes sanciones impuestas a estas compañías por el Ministerio de Consumo.
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