

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que obliga a un padre a pagar una pensión alimenticia a su hija, incluso después de que ella haya alcanzado la mayoría de edad y sin mantener una relación afectiva activa con él. La decisión, que se mantiene de manera unánime, refrenda el fallo del Juzgado de Primera Instancia y rechaza todas las apelaciones presentadas por el progenitor.
Este caso plantea una serie de cuestiones sobre la continuidad de las obligaciones parentales una vez que el hijo llega a la edad adulta. Según la resolución judicial, la obligación de proveer ayuda económica no se extingue automáticamente al cumplir los 18 años, sino que depende de la existencia de una situación de necesidad en el hijo. En esta oportunidad, la hija continúa estudiando y no posee ingresos propios, situación que justifica la continuidad del pago mensual de 300 euros, apoyándose en el principio de solidaridad familiar respaldado por la doctrina civilista.
El hombre que debe abonar la pensión argumentó dificultades económicas derivadas de problemas de salud y alegó una falta de vínculo afectivo con su hija, quien desde el divorcio pasó a residir con su madre. La defensa también solicitó la extinción del pago, basándose en la “ingratitud” de la joven y en el distanciamiento emocional alegado. Sin embargo, los jueces señalaron que no existió evidencia suficiente para atribuir la separación afectiva a decisiones de la menor ni para sustentar que la falta de relación sea atribuible de modo principal a ella.
Por otra parte, el tribunal revisó las evidencias presentadas por el padre y comprobó que no aportó documentación alguna que demostrara sus alegadas dificultades económicas ni el estado de sus salud. La falta de pruebas sobre sus ingresos o padecimientos físicos incidió en la decisión, reafirmando que la obligación alimentaria persiste en casos donde se demuestra la necesidad del beneficiario y la insolvencia del obligado.
El caso también abordó el argumento de la “ingratitud” como causa de la extinción del apoyo económico. La jurisprudencia indica que, para desactivar la pensión por esta causa, debe acreditarse una causa grave y que el distanciamiento sea atribuible de manera relevante y principal a la parte que reclama la extinción. En este caso, los jueces concluyeron que no se probó que el alejamiento de la hija fuera imputable a ella en modo principal, por lo que la obligación de pagar la pensión continúa vigente.
Finalmente, se desestimó la solicitud del padre de modificar la distribución de gastos extraordinarios en relación con su situación económica. La sentencia mantuvo el régimen de copago del 50% sobre estos gastos, argumentando que no había pruebas que justificaran una reducción o modificación en las circunstancias financieras del progenitor.
Esta decisión refuerza el criterio de que la obligación de asistencia material por parte de los padres hacia sus hijos mayores de edad puede mantenerse en circunstancias donde el beneficiario no tenga medios propios, y el vínculo afectivo o la relación no sean factores determinantes para su extinción. La jurisprudencia vuelve a dejar claro que la solidaridad familiar y la protección del bienestar del hijo prevalecen, incluso en situaciones de distanciamiento o dificultades personales del obligado.
