

Un juzgado de Valencia ha puesto el foco en dos de esas normas que muchos asistentes a festivales dan por “parte del pack”: no poder entrar con comida o bebida del exterior y tener que pagar una comisión para recuperar el dinero que sobra en la pulsera cashless. En una sentencia fechada el 21 de noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia estima parcialmente una demanda de cesación interpuesta por FACUA contra la promotora Madrid Salvaje AIE, y declara abusivas —y, por tanto, nulas— dos condiciones concretas utilizadas en el festival Madrid Salvaje.
El procedimiento (juicio verbal) se centra en las condiciones generales asociadas al evento Madrid Salvaje celebrado los días 27 y 28 de septiembre de 2024 en el parking de IFEMA (Madrid). FACUA pedía, entre otras cosas, que se declarasen abusivas tres prácticas:
La promotora, por su parte, defendió que sí se permitía cierta comida “individual” (por ejemplo, una pieza de fruta o un snack precintado) y una botella de agua de 0,50 cl sin tapón; y sostuvo también que en algunos puntos podía pagarse en efectivo (por ejemplo, en merchandising y comida), aunque no en bebida. En el proceso, además, llegó a reconocerse que se generaron 3.630 € en comisiones por devoluciones de saldo.
La sentencia dedica buena parte de su razonamiento a una idea muy fácil de entender para cualquiera que haya estado en un macroevento: si el festival dura muchas horas y salir para comer fuera supone perderse actuaciones, la prohibición deja de ser una simple “norma de acceso” y se convierte, en la práctica, en una presión comercial.
El magistrado subraya que el objeto principal del evento es musical y que la restauración es accesoria o complementaria. Y contextualiza el horario del festival (aprox. de 16:00 a 01:30) para concluir que resulta “harto difícil” no consumir nada en un tramo tan largo, y que salir del recinto para comer o beber fuera conlleva incomodidad y pérdida de espectáculo. Con esa base, la resolución sostiene que prohibir comida/bebida del exterior equivale, de hecho, a imponer un servicio complementario no solicitado (consumir dentro).
No exactamente. Aquí viene el matiz que muchos titulares se comen: el juez no “abre la veda” sin límites, sino que analiza si la prohibición total está justificada y, al descartar algunas justificaciones, acota un criterio de seguridad.
La promotora argumentó la “trazabilidad” (si hay intoxicación, poder identificar el origen del alimento). Pero el juez considera que ese razonamiento pierde fuerza cuando la propia empresa admitía ciertas excepciones (agua de 50 cl sin tapón o comida individual) y cuando, incluso consumiendo dentro, la trazabilidad puede complicarse si hay varios puestos y el asistente compra en más de uno.
En cambio, el magistrado sí ve razonable restringir bebidas por seguridad (formato vidrio/lata, tamaños, aglomeraciones), y considera justificado permitir únicamente envases de plástico de hasta 50 cl sin tapón.
Por eso, el fallo declara nula la condición que prohibía entrar con comida o bebida del exterior cuando se presenten en envases de plástico no superiores a 50 cl y sin el correspondiente tapón. Es decir: la sentencia no obliga a aceptar “de todo”, pero sí tumba la prohibición general y fija un estándar mínimo de acceso “seguro”.
Sobre el pago cashless, la sentencia describe la pulsera como un “vehículo de pago” y también como herramienta operativa (control de accesos, mayor fluidez, gestión de stock, etc.). El juzgado llega a concluir que, tal y como se articulaba, no puede afirmarse que impida pagar en efectivo o con tarjeta, ya que el sistema se recargaba con efectivo o tarjeta en puntos habilitados.
Lo que sí cae con claridad es la comisión: cobrar 3 € para reembolsar el saldo no gastado. El juez razona que, para cobrar ese cargo, la empresa debe acreditar que existe un coste real de gestión y que el precio se corresponde con ese coste; al no acreditarse, la cláusula se considera abusiva y nula. Además, apunta que un plazo de devolución de 15 días es suficiente para la finalidad pretendida.
En el fallo queda recogido de forma explícita: la comisión de 3 € solo podría sostenerse si la empresa pudiera acreditarla “de manera individualizada” como gasto real y proporcional, cosa que aquí no ocurrió.
La sentencia:
Además, prevé la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil cuando la sentencia sea firme y su remisión al Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Tras esta sentencia, una prohibición general puede considerarse abusiva si, por cómo se organiza el evento, termina forzando al asistente a consumir dentro. El fallo, además, fija el criterio de permitir bebidas en envases de plástico de hasta 50 cl sin tapón.
El juzgado considera abusivo cobrar 3 € si no se acredita que el cargo corresponde a costes reales de gestión y que el importe es proporcional.
No. La resolución centra la nulidad en la comisión por devolución del saldo, no en el uso del sistema cashless como tal.
Conviene comprobar: normas de acceso (especialmente comida/bebida), formato permitido de botellas, si el pago es cashless, cómo se recarga, y si hay comisiones o plazos para recuperar el saldo no consumido.
Fuente: Poder Judicial y Facua
