En los últimos días de octubre de 2024, diversas localidades de España han sido sacudidas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), un fenómeno meteorológico que ha dejado tras de sí un rastro de devastación y emergencia. Ante esta tragedia, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido un comunicado recordando que las personas afectadas tienen la consideración de consumidoras vulnerables, gozando así de especial protección según la normativa vigente.
El Ministerio ha instado a todas las compañías, agencias y operadores a facilitar el ejercicio de los derechos de estos consumidores, eliminando barreras burocráticas y ofreciendo alternativas flexibles. En particular, se ha hecho un llamamiento para que se permita la cancelación o modificación de contratos, en línea con los derechos y protecciones que la normativa de consumo asegura en situaciones de emergencia como la DANA.
Para quienes enfrentan cancelaciones de servicios de transporte, hay derechos claramente establecidos: Los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a información, asistencia, reembolso en un plazo de siete días o la elección de un transporte alternativo. En el caso de incumplimiento por parte de la aerolínea, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin costes adicionales. De igual modo, los viajeros por vía ferroviaria afectados por retrasos o cancelaciones superiores a 60 minutos pueden elegir entre el reembolso completo de sus billetes o la continuación del viaje en condiciones similares en una fecha posterior.
Para quienes se desplacen en autobús, autocar, o barco, en caso de cancelaciones, deben ofrecerse alternativas de viaje o el reembolso correspondiente en plazos específicos establecidos para cada medio de transporte. En situaciones donde los pasajeros no puedan acceder a su destino debido a las condiciones climáticas extremas, es crucial revisar los términos del contrato de transporte para posibles opciones de cancelación o modificación.
Respecto a la cancelación de eventos, aquellos que se enfrenten a la suspensión tienen derecho al reembolso total de los pagos efectuados. Incluso si el evento sigue en pie, pero el asistente no puede llegar debido a la DANA, se recomienda revisar los contratos para opciones de reembolso o cancelación.
En términos de prestación de servicios interrumpidos por la DANA, las partes en un contrato pueden verse exoneradas del cumplimiento debido a fuerza mayor. Esto significa que, en tales casos, los importes pagados por servicios que no pueden llevarse a cabo deberán ser devueltos.
En el sector del comercio electrónico, el incumplimiento de los plazos de entrega debido a la situación de emergencia otorga al consumidor el derecho a extinción del contrato y reembolso inmediato, si un plazo adicional de entrega tampoco se cumple.
Por último, los daños materiales causados por la DANA, incluyendo viviendas y vehículos, pueden ser compensados por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es recomendable consultar su sitio web para obtener más detalles sobre los procedimientos y las gestiones que correspondan.
El Ministerio no solo enfatiza la protección de los derechos del consumidor, sino también subraya la importancia de informar y educar sobre estos derechos, especialmente en situaciones excepcionales como la vivida, proporcionando una guía clara y accesible para quienes más lo necesitan.
Fuente: Ministerio de Consumo