

Una mujer de 67 años, con un largo historial de problemas de salud y marcada inestabilidad al caminar, fue nuevamente rechazada por los tribunales para obtener una pensión de incapacidad permanente absoluta, a pesar de las complicaciones clínicas que ha enfrentado durante más de dos décadas. La decisión, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ratifica una tendencia que preocupa a numerosos afectados y plantea debates sobre la valoración del grado de discapacidad en el sistema judicial y administrativo.
La mujer, que además de caídas frecuentes acumula fracturas y presenta diversos diagnósticos, había sido en 2012 declarada en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual como celadora. Sin embargo, desde entonces, su cuadro clínico se ha agravado, incluyendo patologías en cuello, problemas respiratorios asociados a síndrome de apneas e hipopneas del sueño, además de varias enfermedades crónicas que alteran su calidad de vida. Pese a ello, los tribunales consideran que aún puede realizar trabajos sedentarios, y por ello, le otorgan solo la incapacidad total, que le permite seguir cobrando una pensión basada en una moderada base reguladora de 382,45 euros mensuales.
El fallo se fundamenta en que, aunque su estado de salud ha empeorado, esa agravación no resulta suficiente para declarar la incapacidad absoluta, la condición que inhabilita completamente para cualquier profesión. La Sala sostuvo que, a pesar de las dificultades y el deterioro en su salud, las pruebas médicas y la evaluación funcional indican que la afectación no es lo suficientemente severa como para impedirle realizar trabajos administrativos o similares de carácter sedentario.
La evaluación clínica revela que, en el momento del examen, la mujer mantenía buen estado general, con marcha autónoma, sin signos de claudicación ni problemas de equilibrio en las pruebas realizadas. Sin embargo, su historial es extenso: además de fracturas, presenta una alteración inmunológica que la expone a riesgos de trombosis y que le obliga a tomar precauciones extremas con viajes largos, inmovilizaciones o cirugías. A pesar de estas complicaciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió en 2023 no revisar su grado de invalidez, postura que fue rechazada por la vía judicial.
El proceso judicial incluyó una revisión de hechos en la que la parte recurrente intentó actualizar el cuadro clínico, incluyendo patologías diagnosticadas en diferentes momentos y en distintas especialidades médicas. Pero los jueces, basándose en la doctrina vigente, consideraron que no había evidencia suficiente de que esas patologías extremadamente agravadas impedieran la realización de cualquier tipo de trabajo, especialmente los que requieren poca actividad física.
Este caso, además, evidencia una tensión inherente al sistema de evaluación de incapacidades en España, donde la diferencia entre incapacidad total y absoluta marca la línea entre poder seguir trabajando en alguna capacidad o quedar completamente inhabilitado. La incapacidad total, que deja abierta la posibilidad de realizar ciertos empleos, parece ser vista por la justicia como suficiente en casos donde las limitaciones no alcanzan el nivel de inhabilitación total en todos los ámbitos laborales.
La situación de esta mujer ha reavivado el debate sobre la adecuación de los criterios utilizados para determinar grados de incapacidad, especialmente en contextos en los que los pacientes enfrentan múltiples patologías y limitaciones progresivas. La justicia mantiene una línea que prioriza la valoración funcional y la posibilidad de que la persona desempeñe trabajos sedentarios, aún en presencia de condiciones que, en otros escenarios, podrían justificar una incapacidad absoluta.
Mientras tanto, para la afectada, la realidad continúa siendo una lucha diaria, marcada por las limitaciones físicas y la incertidumbre jurídica respecto a su futuro y el reconocimiento de su situación de salud. La decisión judicial refleja la complejidad de evaluar las discapacidades en un sistema donde la vida real muchas veces sobrepasa las clasificaciones médicas y donde la percepción de la capacidad laboral puede diferir significativamente de la experiencia de quienes sufren enfermedades crónicas y deterioros continuos.
