

En un contexto marcado por el envejecimiento progresivo de la población y el aumento sostenido del valor inmobiliario, las familias españolas están mostrando un mayor interés en estrategias de planificación patrimonial que permitan transmitir sus bienes de manera eficiente y fiscalmente ventajosa. Una de las medidas que está ganando protagonismo en este ámbito es la posibilidad, para mayores de 65 años, de donar su vivienda habitual a sus hijos sin que esta operación suponga una carga tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hasta hace poco, la donación de una vivienda podía desencadenar una ganancia patrimonial que debía ser tributada en el IRPF del donante, lo que complicaba y encarecía este tipo de operaciones. Sin embargo, la reciente confirmación por parte de Hacienda de que los mayores de 65 años podrán realizar estas donaciones sin tributar en este impuesto ha abierto una vía más eficiente para la transmisión de patrimonio en las familias españolas.
Esta exención, que afecta exclusivamente a la vivienda habitual del donante, es decir, aquella en la que residió de forma efectiva durante un período continuado, no se aplica a otras propiedades o segundas residencias. Además, limita su alcance a quienes se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, equiparando estos casos a los mayores de 65 años a efectos fiscales.
El impacto de esta medida puede ser considerable. Por un lado, permite a las familias planificar anticipadamente la transmisión de sus bienes, especialmente en una coyuntura donde el valor del mercado inmobiliario sigue siendo elevado y las normativas fiscales varían según la comunidad autónoma, lo que puede afectar significativamente el coste final de los impuestos correspondientes. Por otro lado, ofrece una vía alternativa a la herencia tradicional, ayudando a evitar posibles conflictos entre herederos y facilitando que los hijos puedan acceder a una vivienda en momentos clave, como su etapa de formación o establecimiento profesional.
No obstante, expertos advierten que esta exención solo beneficia al donante en términos fiscales; los receptores, en este caso los hijos, deberán afrontar el pago del impuesto sobre donaciones y sucesiones, cuyo % puede variar considerablemente dependiendo del territorio donde residan. La normativa actual establece que, aunque el beneficiario no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial en IRPF, sí será responsable de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a la comunidad autónoma correspondiente.
Es importante destacar que la exención no cubre la totalidad de los posibles impuestos asociados a la transmisión, ya que otros factores, como los costos administrativos y las diferencias normativas autonómicas, pueden influir en el coste final de la operación. Por ello, se recomienda a quienes consideren esta opción consultar con expertos en asesoría fiscal o jurídica para una planificación adecuada y evitar sorpresas imprevistas en el proceso.
En definitiva, esta novedad fiscal representa una oportunidad para muchas familias españolas de optimizar la transmisión de su patrimonio, especialmente en un momento en que las decisiones relacionadas con la vivienda adquieren una relevancia central tanto en la planificación financiera como en la gestión de conflictos familiares. La coordinación y el asesoramiento profesional serán clave para aprovechar al máximo los beneficios que ofrece esta medida, que busca facilitar una transmisión patrimonial más sencilla y eficiente, adaptada a las nuevas realidades del mercado y las necesidades familiares.
