

Recientemente, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado los plazos y regulaciones relacionadas con las inspecciones técnicas de diferentes tipos de vehículos, en un esfuerzo por adaptar las normativas a las nuevas realidades del parque automotor y garantizar la seguridad en las vías públicas.
Según la nueva instrucción, las inspecciones técnicas de autocaravanas (vehículos de categoría M) y furgones vivienda, comúnmente conocidos como “campers” (vehículos de categoría N), se rigen por los criterios establecidos en el Real Decreto 920/2017, que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Estas modificaciones buscan clarificar los tiempos en los que los propietarios deben someter sus vehículos a los controles periódicos.
Para las autocaravanas, los tramos de inspección quedan establecidos de la siguiente manera: aquellos vehículos con una antigüedad de hasta 4 años quedan exentos de pasar la inspección técnica durante ese período; los que tienen entre 4 y 10 años deben ser revisados cada dos años; y aquellas que superan los 10 años deben realizar la revisión anualmente. Esta diferente periodicidad tiene en cuenta las características particulares de estos vehículos, que por su uso y antigüedad, requieren controles más frecuentes a medida que envejecen.
En el caso de los furgones vivienda, la frecuencia de revisión también varía en función de la antigüedad: los vehículos con hasta 10 años de antigüedad deben pasar la inspección anual; los que superan esa cifra, cada seis meses. Este incremento en la periodicidad obedece a la mayor exposición a desgaste y posibles fallos mecánicos que estos vehículos pueden presentar con el tiempo, además de responder a la normativa de seguridad vial que busca reducir riesgos en este tipo de transporte.
Por otro lado, la instrucción también aclara aspectos relacionados con los usos y regulaciones en las vías urbanas. Aunque las autocaravanas pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento en condiciones similares a cualquier otro vehículo, estas deben respetar la normativa municipal y las señalizaciones específicas que establezcan los ayuntamientos. Esta interpretación sigue la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2018, que afirmó que las ordenanzas municipales tienen la autoridad para limitar los tiempos de estacionamiento o prohibir acampar en las calles, salvo en las zonas expresamente autorizadas por la autoridad local.
El Tribunal entiende que tales restricciones buscan mantener el orden y la fluidez del tráfico, preservar la seguridad peatonal y garantizar una distribución equitativa del espacio de estacionamiento. Así, tanto los propietarios de autocaravanas como los de vehículos camperizados deben actuar en conformidad con las normativas municipales y respetar las señalizaciones existentes, evitando prácticas que puedan obstaculizar la convivencia urbana.
En resumen, los cambios en los plazos de inspección y la mayor claridad en las normativas urbanas reflejan una voluntad de regular de manera más efectiva el uso de estos vehículos, que cada vez más forman parte del paisaje turístico y residencial en zonas urbanas y rurales. La tendencia apunta hacia una mayor responsabilidad y cumplimiento por parte de los usuarios, en aras de una movilidad más segura y respetuosa con las normativas vigentes.
Fuente: Ministerio del Interior
