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Mercadona y Chufi prevalecen en el litigio de la horchata frente a productor que llevó el caso al Tribunal Supremo

Una horchata valenciana. (JOSE A.BERNAT BACETE/GETTY IMAGES)

Una disputa legal que se prolongó durante varios años en España ha llegado a su fin con un fallo del Tribunal Supremo que ratifica las interpretaciones previas sobre la etiquetado de la horchata pasteurizada y su denominación como “fresca”. La sentencia, emitida el pasado 9 de septiembre, aclara conceptos y límites en el etiquetado de productos alimenticios, y pone en evidencia las diferencias entre la producción artesanal y la industrial en un sector tan emblemático como el de la horchata valenciana.

El conflicto comenzó cuando Món Orxata, un productor artesanal que comercializa horchata natural en Valencia tanto en su tienda física como en puestos ambulantes, demandó a tres grandes marcas del sector: Horchata Panach, Mercadona (que comercializa su horchata bajo la marca Hacendado) y Lactalis Puleva. La demanda se centraba en que estas empresas utilizaban el término “fresca” en sus envases para referirse a una horchata que, en realidad, había pasado por un proceso de pasteurización tras su preparación. Món Orxata argumentaba que esta denominación inducía a error al consumidor, además de solicitar que se especificara claramente en las etiquetas que su producto era “pasteurizado” y no completamente natural.

El elemento clave del litigio fue la interpretación del término “fresco”. La normativa española, en línea con la europea, establece que los productos considerados “frescos” son aquellos que, por su naturaleza o por el proceso de conservación, requieren mantener una temperatura de frío durante su distribución y venta. La ley también indica que aquellos productos “preparados” que necesitan conservación en frío y tienen una vida útil inferior a 30 días entran dentro de esta categoría. En consecuencia, tanto la horchata natural, recién elaborada y sin tratamiento térmico, como la horchata pasteurizada, cumplen con estos requisitos y pueden ser etiquetadas como “frescas”.

El Tribunal Supremo, en su sentencia, reafirmó que la palabra “fresca” puede entenderse en su sentido común y en el marco legal vigente como “reciente” o “acabada de hacer”. Esto implica que la horchata pasteurizada, sometida a un proceso térmico para su conservación, puede igualmente llevar esa denominación en el etiquetado, sin que ello constituya un engaño para el consumidor. La decisión fue respaldada por el análisis de la normativa, que también revisa un antecedente de 2019 en el que la Generalitat Valenciana decidió no imponer sanciones a un fabricante similar, al entender que el etiquetado cumplía con la legislación.

Por otro lado, otro de los aspectos discutidos fue la forma en que las empresas etiquetan la condición de pasteurización. Món Orxata cuestionaba que la palabra “pasteurizada” apareciera en letras pequeñas o en zonas poco visibles, en contraste con la prominente leyenda “fresca”. Sin embargo, el tribunal aclaró que la normativa europea sobre etiquetado no exige que los términos técnicos estén en la parte más visible del envase, siempre que se encuentren en el mismo campo visual que la denominación del producto y su cantidad neta.

En relación con la responsabilidad de la cadena de distribución, el tribunal también analizó el papel de Mercadona en este asunto, puesto que comercializa la horchata bajo su marca Hacendado en una licencia con Panach, la productora original. La sentencia concluyó que no se encontraron indicios de competencia desleal ni de acciones que responsabilicen a la cadena de supermercados, dado que no se acreditó ninguna conducta ilícita en la forma en que se presenta el producto.

El fallo del Tribunal Supremo reafirma la validez del etiquetado actual y destaca que, bajo la normativa vigente, la palabra “fresca” en un envase de horchata pasteurizada no viola las leyes de protección al consumidor ni induce a error. Además, refuerza la interpretación legal que permite que estos productos puedan ser considerados dentro de la categoría de “frescos”, incluso habiendo sido sometidos a procesos térmicos.

Este fallo pone punto final a una disputa que simboliza las tensiones existentes entre el sector artesanal y las grandes empresas de consumo en lo que respecta a normas y percepciones sobre la autenticidad y calidad de productos tradicionales. La decisión del Tribunal Supremo establece un precedente importante en el etiquetado de bebidas tradicionales y aclara que, en un mercado cada vez más regulado, la transparencia y la normativa europea garantizan un marco legal claro para diferentes formas de producción y conservación.

Mariana G.

Mariana G. es una periodista europea y editora de noticias de actualidad en Madrid, España, y el mundo. Con más de 15 años de experiencia en el campo, se especializa en cubrir eventos de relevancia local e internacional, ofreciendo análisis profundos y reportajes detallados. Su trabajo diario incluye la supervisión de la redacción, la selección de temas de interés, y la edición de artículos para asegurar la máxima calidad informativa. Mariana es conocida por su enfoque riguroso y su capacidad para comunicar noticias complejas de manera clara y accesible para una audiencia diversa.

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