

La reforma del Real Decreto-ley 7/2026 entra en vigor este miércoles y obliga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a publicar en su portal un listado de estaciones de servicio que podrían haber aprovechado los subsidios estatales al carburante para ampliar sus márgenes de beneficio. El decreto fue promovido por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para proteger a los consumidores ante posibles prácticas desleales en el mercado de combustibles.
Las ayudas a las que hace referencia la norma se establecieron para paliar el impacto económico de la guerra en Irán en el precio del combustible. La reforma busca detectar si algunas estaciones de servicio aprovecharon esas ayudas para aumentar sus beneficios en lugar de trasladar el descuento al surtidor. La reapertura del Estrecho de Ormuz ha generado expectativas de bajada de precios, aunque los expertos advierten que la transmisión al precio final no es automática.
El artículo 28 del decreto original solo exigía a los operadores con capacidad de refino en España que facilitaran datos económicos a la CNMC. La reforma extiende esa obligación a todos los operadores mayoristas, que deberán desglosar sus costes reales y precios de venta hasta el 31 de diciembre de 2026. Incumplir esta normativa quedará tipificado como infracción grave.
La CNMC pasará a vigilar los márgenes de beneficio de todas las estaciones de carburante del país, no solo de los grandes operadores. Las gasolineras que figuren en el listado público verán expuesto su nombre en el portal del regulador, lo que servirá de base para que los consumidores formulen reclamaciones tanto ante el gestor de la estación como ante las autoridades de consumo competentes. La transparencia en la cadena de precios es uno de los ejes del nuevo texto. Los municipios españoles han reclamado también mayor participación directa en la gestión de fondos públicos europeos, en una tendencia que apunta hacia más control descentralizado del gasto.
Las estaciones que aparezcan en el listado deberán habilitar un canal de reclamación visible, accesible y gratuito, tanto en sus instalaciones físicas como en su página web. Ese canal tendrá que mantenerse activo hasta tres meses después de que la gasolinera sea retirada del listado.
Si el precio del carburante lo fija un distribuidor mayorista, la estación estará obligada a entregar al consumidor los datos de contacto de ese mayorista para facilitar las reclamaciones directas. Y si la empresa rechaza una reclamación, deberá informar sobre las vías extrajudiciales de resolución de conflictos disponibles y los organismos públicos competentes para tramitarlas.
Es un registro publicado en el portal de la CNMC que identifica a las estaciones de servicio que, habiendo recibido ayudas estatales al carburante, podrían haber aumentado sus beneficios en lugar de trasladar el descuento al precio de venta. Su publicación facilita las reclamaciones de los consumidores afectados.
Deben habilitar un canal de reclamación gratuito y accesible en sus instalaciones y en su web. Si el precio lo fija un mayorista, también están obligadas a proporcionar los datos de contacto de ese mayorista al consumidor que lo solicite.
La empresa deberá informarte de las vías extrajudiciales de resolución de conflictos y los organismos competentes a los que puedes acudir. Si no lo hace, el incumplimiento podría considerarse una infracción grave según el nuevo decreto.
Los operadores mayoristas deberán desglosar sus costes reales y precios de venta hasta el 31 de diciembre de 2026. Los canales de reclamación de las gasolineras incluidas en el listado deben mantenerse activos hasta tres meses después de su retirada del registro público.
