La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha emitido una nueva resolución que permite embargar hasta el 10% de los ahorros acumulados en las cuentas de retiro de los trabajadores deudores de pensión alimentaria. Esta medida aplicará únicamente en casos específicos y tras una resolución judicial. La decisión surge tras el amparo de un trabajador del Estado, subrayando que el embargo se llevará a cabo solo si el deudor está desempleado y no cuenta con otros bienes para cumplir con su obligación. La Primera Sala de la Corte argumenta que, aunque los recursos para el retiro buscan proporcionar seguridad social, el interés superior del menor debe prevalecer.
La nueva disposición plantea desafíos en su aplicación, especialmente en lo que concierne a demostrar la falta de bienes de los deudores, un problema complicado en el contexto de la economía informal. Moisés Pérez Peñaloza, experto en el tema, destaca la dificultad de implementar esta medida en otros casos, como los trabajadores afiliados al Seguro Social. En México, la evasión de obligaciones alimentarias es un problema significativo, con tres de cada cuatro hijos de padres separados sin recibir pensión y el 67.5% de madres solteras enfrentando esta situación, según el INEGI. La medida busca priorizar el bienestar de la niñez, aunque enfrenta críticas y desafíos logísticos significativos.
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