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La sentencia declara improcedente el despido por uso de prueba ilegal y condena a la empresa a indemnizar con 40.000 euros

(Montaje Infobae con imágenes de

Un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido un precedente importante en materia laboral al ratificar que el despido de un empleado, bajo sospecha de trabajar para otra empresa mientras se encontraba en baja médica, fue improcedente. La resolución ha puesto en evidencia las limitaciones de las empresas para realizar investigaciones sin vulnerar derechos fundamentales, especialmente en casos donde las pruebas se obtienen de manera ilegal.

El trabajador, con antigüedad en la empresa desde octubre de 2009 y dedicado a reparaciones de vehículos, permanecía en situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad cardíaca. Sin embargo, durante ese período, fue visto dentro de una nave de otra compañía en horarios laborales, situación que motivó la notificación a la policía autonómica y la posterior decisión de despedirlo disciplinariamente. La empresa alegaba que la presencia del empleado en aquel lugar durante su baja constituía una violación de sus obligaciones laborales y una posible simulación de enfermedad, fundamentando así su decisión en una grabación interna realizada en la nave de la otra firma.

No obstante, la justicia rechazó la validez de esta prueba, al considerar que la grabación se obtuvo sin autorización del dueño de la nave, en contra de la inviolabilidad del domicilio y de las instalaciones privadas amparadas por la Constitución española. La inadmisibilidad de dicha prueba resultó decisiva en el fallo, que reafirmó que la recopilación de evidencias sin el consentimiento adecuado viola derechos fundamentales y no puede sustentar una decisión laboral.

El tribunal también aclaró que la mera presencia en otra empresa durante una baja médica no implica necesariamente una conducta grave ni una infracción que justifique el despido, especialmente si no existen informes de inspección laboral, evidencias de alteración del proceso de recuperación o comportamientos graves y culpables. Además, se resaltó que las actividades que un trabajador puede realizar mientras está de baja deben estar limitadas y no interferir con su salud ni indicar capacidad laboral.

En consecuencia, el fallo declaró la improcedencia del despido y condicionó a la empresa a optar por la reincorporación del empleado o el pago de una indemnización de aproximadamente 41.742,50 euros. Si la opción elegida fuera la reincorporación, además deberán abonarse los salarios atrasados desde la fecha del despido.

Este caso refuerza el principio de que las investigaciones empresariales deben conducirse respetando los derechos constitucionales, especialmente en lo que respecta a la privacidad y la inviolabilidad de las instalaciones privadas. Los tribunales recuerdan que las pruebas obtenidas de forma ilegal no solo son inválidas, sino que también pueden invalidar decisiones laborales, estableciendo un límite claro al alcance de las investigaciones internas en el ámbito laboral.

Mariana G.

Mariana G. es una periodista europea y editora de noticias de actualidad en Madrid, España, y el mundo. Con más de 15 años de experiencia en el campo, se especializa en cubrir eventos de relevancia local e internacional, ofreciendo análisis profundos y reportajes detallados. Su trabajo diario incluye la supervisión de la redacción, la selección de temas de interés, y la edición de artículos para asegurar la máxima calidad informativa. Mariana es conocida por su enfoque riguroso y su capacidad para comunicar noticias complejas de manera clara y accesible para una audiencia diversa.

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