A partir del próximo 2 de diciembre, con la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, se establecerán nuevas obligaciones para los hoteles, apartamentos turísticos y otros alojamientos en España. Este cambio legal, promovido por el Ministerio del Interior, ampliará considerablemente la cantidad de datos que estos establecimientos deberán recabar sobre sus huéspedes, aumentando de 14 a 42 indicadores diferentes, una medida que ha generado preocupación en diversos sectores.
Según el Ministerio, estas nuevas disposiciones se justifican en el marco de la seguridad ciudadana, alegando que «los mayores ataques a la seguridad vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado». Sin embargo, críticos del decreto han expresado inquietudes sobre el almacenamiento y tratamiento de esta información sensible, en un entorno donde se han reportado vulneraciones de seguridad en ocasiones previas.
Los datos que se recabarán
Hasta ahora, los hoteles debían recabar 14 datos básicos de los viajeros, tales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento y tipo de documento de identidad. No obstante, con la implementación del nuevo decreto, esta lista se amplía a un total de 42 elementos, que incluyen información mucho más detallada. Algunos de los nuevos datos que los alojamientos deberán recabar son:
- Información completa del contrato de hospedaje, como el número de referencia, fecha, firmas y detalles de la ejecución del mismo, incluyendo las horas de entrada y salida.
- Datos del medio de pago utilizado, como el tipo de tarjeta, el número de cuenta bancaria (IBAN), y el titular del medio de pago.
- Información personal adicional de los huéspedes, como el correo electrónico, el número de teléfono móvil, su lugar de residencia habitual, y, en caso de haber menores, la relación de parentesco entre los viajeros.
Además, se deberá registrar si el inmueble dispone de conexión a Internet, así como el número de habitaciones contratadas.
La preocupación por la privacidad
Aunque desde el Gobierno aseguran que el uso de esta información será «absolutamente confidencial y destinado exclusivamente a su tratamiento interno», muchos ciudadanos y expertos en privacidad digital han manifestado su preocupación. El creciente volumen de datos que se gestionará a través de este sistema plantea dudas sobre la capacidad del Estado para proteger dicha información ante posibles filtraciones o accesos no autorizados.
«El riesgo de que nuestros datos personales caigan en manos equivocadas aumenta con cada nuevo registro obligatorio que el gobierno impone», aseguran desde algunos colectivos defensores de la privacidad. Estas preocupaciones se agravan si se consideran los antecedentes de vulneraciones de seguridad en los sistemas gubernamentales y la naturaleza delicada de los datos financieros y personales que ahora estarán bajo el control de las autoridades.
¿Seguridad o invasión de privacidad?
El debate sobre si estas medidas representan un incremento necesario en la seguridad o una invasión a la privacidad sigue abierto. Mientras algunos sectores abogan por la necesidad de aumentar el control sobre los movimientos de personas para evitar actividades delictivas, otros señalan que esta normativa supone un paso más hacia un entorno cada vez más intrusivo.
Por su parte, los viajeros deberán ser conscientes de que, a partir de diciembre, una simple estancia en un hotel o apartamento turístico implicará ceder una cantidad significativa de información personal al establecimiento, que estará obligado a compartirla con las autoridades competentes.
Esta medida ha sido recibida con asombro por parte de la prensa internacional, que considera estas políticas como un reflejo de un control estatal en aumento, y lo compara con sociedades más vigiladas. Mientras tanto, en España, el balance entre seguridad y privacidad parece inclinarse, una vez más, hacia el primero de estos factores, en un contexto donde el miedo a las amenazas externas parece prevalecer sobre las libertades individuales.
Datos obligatorios para alojarte en España desde el 2 de diciembre
Aquí tienes el listado de los datos que se recabarán según el Real Decreto 933/2021:
1. Datos de la empresa arrendadora
- Nombre o razón social del titular.
- CIF o NIF.
- Municipio.
- Provincia.
- Teléfono fijo y/o móvil.
- Correo electrónico.
- Página web de la empresa.
- URL para identificar el anuncio.
2. Datos del establecimiento
- Tipo de establecimiento.
- Denominación.
- Dirección completa.
- Código postal.
- Localidad y provincia.
3. Datos de los viajeros
- Nombre.
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo.
- Número de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de residencia habitual: Dirección completa, Localidad, País.
- Teléfono fijo.
- Teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco entre los viajeros (si alguno es menor de edad).
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato:
- Número de referencia.
- Fecha.
- Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato:
- Fecha y hora de entrada.
- Fecha y hora de salida.
c) Datos del inmueble:
- Dirección completa.
- Número de habitaciones.
- Conexión a Internet (sí/no).
d) Datos del pago:
- Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia, etc.).
- Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN, solución de pago por móvil, otros.
- Titular del medio de pago.
- Fecha de caducidad de la tarjeta.
- Fecha del pago.
Este listado puede servirte para añadir al artículo y reflejar el tipo de información que se gestionará bajo la nueva normativa.