

En un fallo que puede sentar precedente en la vía tributaria y civil, un Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja ha determinado que la Administración Tributaria no puede exigir el pago del IRPF a una persona que no ha sido formalmente designada como heredera en un testamento bajo derecho civil catalán. La resolución ha confirmado la reclamación presentada por un contribuyente cuyo padre falleció en 2018, dejando un pasivo fiscal que, tras una serie de procedimientos administrativos, fue finalmente reclamado a su hijo, en su carácter de supuesto sucesor.
La controversia surgió cuando la Agencia Tributaria intentó notificar una liquidación provisional al fallecido, respecto a impuestos de ese ejercicio fiscal, y luego dirigió la providencia de apremio contra el hijo del difunto, alegando que había heredado la deuda. Sin embargo, la notificación se realizó en forma errónea, ya que la Administración no consideró que los nietos —legitimarios bajo el derecho civil catalán— no eran herederos en sentido pleno, sino titulares de derechos de crédito respecto a la herencia.
El testamento del fallecido dejó claro que, conforme a la ley catalana, los nietos eran herederos universales en igualdad, mientras que a los hijos solo les legó la legítima como un derecho económico, no como la adquisición de bienes concretos ni la condición de herederos en el sentido civil. La diferencia resulta crucial, ya que la legítima en Cataluña es un derecho de crédito, no una condición de heredero ni un causante para responder por deudas del difunto.
Este matiz técnico fue el factor determinante para que el tribunal dictaminara que los legitimarios no deben ser considerados sucesores a efectos fiscales, y por tanto, no pueden responder de las obligaciones tributarias del causante. La sentencia remarca que las obligaciones tributarias solo transmiten a quienes la ley civil reconoce como herederos o legatarios, y en este caso, los nietos no lo eran en ese concepto, sino titulares de un derecho de crédito.
Además, la resolución subraya que la Administración cometió errores formales en la notificación, publicando en el BOE cuando no procedía y dirigiendo la reclamación a una persona que, en realidad, no ostentaba la condición de sucesor. La decisión reafirma que el derecho civil catalán debe prevalecer en la definición de quiénes son los herederos, y que el derecho tributario debe ajustarse a esa realidad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que insiste en que «es el Derecho civil el que define quién es heredero o legatario».
Este fallo tiene una repercusión práctica importante: miles de familias, especialmente en Cataluña, podrán estar más protegidas frente a reclamaciones fiscales que intenten emitir dinamicando la figura del heredero sin cumplir con los requisitos civiles. También confirma que aceptar la legítima, que en realidad es un derecho de crédito, no implica automáticamente asumir las deudas del causante, una distinción fundamental para evitar cargas fiscales indebidas.
En definitiva, la sentencia refuerza la importancia del respeto a los marcos legales civiles en las cuestiones tributarias y subraya que no basta con cumplir ciertos requisitos formales para que las obligaciones fiscales puedan dirigirse contra quienes no son verdaderos herederos legales. La Justicia ha puesto en su lugar el papel de la ley civil, resaltando la necesidad de una interpretación que proteja los derechos de los particulares frente a los errores administrativos.
