

A partir del próximo 8 de abril, comienza oficialmente la campaña de la declaración de la Renta correspondiente a los ejercicios 2025-2026 en España. Miles de contribuyentes, entre ellos numerosos jubilados, deberán preparar y presentar su declaración ante la Agencia Tributaria (AEAT), un proceso que, si bien puede parecer complejo, puede simplificarse siguiendo los pasos adecuados.
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es determinar si el jubilado está obligado a declarar. Para quienes perciben únicamente la pensión pública y no tienen otros ingresos significativos, en general, la obligación dependerá del monto total de sus rendimientos. La ley establece que si el ingreso anual no supera los 22.000 euros en el caso de tener un solo pagador, la declaración no es obligatoria. Sin embargo, en situaciones donde existen varios pagadores, y la suma de los ingresos del segundo y restantes supera los 1.500 euros, ese límite se reduce a 14.000 euros anuales.
Otros tipos de pensiones, como las de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, terrorismo o de guerra civil, además de pensiones de orfandad, prestaciones por dependencia y pensiones alimenticias, están exentas de presentar declaración en ciertos casos. Asimismo, los ingresos provenientes de rendimientos del capital mobiliario, como intereses de cuentas bancarias, dividendos o ganancias patrimoniales por venta de activos, debe considerarse si superan los 1.600 euros anuales.
Para los jubilados que deban declarar, el primer paso consiste en recopilar toda la documentación necesaria, como el certificado de la pensión, certificados bancarios, recibos de alquiler, información sobre ventas de inmuebles o inversiones, y justificantes de posibles deducciones por donativos o aportaciones a planes de pensiones. Este último punto puede ser crucial, pues en algunos casos permite aplicar deducciones fiscales que reducen la carga tributaria.
Una de las herramientas más utilizadas es la plataforma online Renta WEB, que ofrece un borrador prellenado con la información fiscal ya disponible. Es recomendable revisar estos datos cuidadosamente, incluir aquellos ingresos o deducciones que no estén reflejados, y confirmar la declaración mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El proceso de presentación estará abierto desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, y puede realizarse de forma completamente digital, facilitando así la gestión a los mayores.
Por otra parte, para quienes prefieran una atención más personalizada, la AEAT ofrece alternativas presenciales y telefónicas. Desde el 6 de mayo hasta finales de junio, se puede solicitar cita previa para que un agente del Ministerio prepare la declaración mediante una llamada telefónica o en las sedes físicas de la agencia, con días y horarios específicos asignados.
Además, existen diversas deducciones que pueden beneficiar especialmente a los jubilados. Algunas comunidades autónomas aplican deducciones por edad, generalmente a partir de los 65 años, o por discapacidad, gastos médicos y, en ciertos casos, por la compra de vivienda —aunque estas últimas solo para hipotecas anteriores a 2013. Es fundamental revisar la normativa autonómica correspondiente, ya que estos incentivos pueden reducir significativamente la cantidad a pagar o aumentar las posibles devoluciones.
El proceso de declaración puede ser más sencillo de lo que parece si se siguen los pasos adecuados y se cuenta con la información precisa. La campaña comienza con la carga de datos en la plataforma de la AEAT, y si todo está en orden, los jubilados podrán presentar su declaración sin mayores complicaciones, asegurando que cumplen con sus obligaciones fiscales y aprovechan todas las ventajas disponibles.
