

Cada primavera en España, millones de contribuyentes se preparan para la campaña de la declaración de la Renta, un proceso fiscal que resulta fundamental para la economía familiar y que este año comienza el 8 de abril, extendiéndose hasta el 30 de junio. En este período, los ciudadanos deben presentar su declaración del IRPF, lo que implica revisar sus ingresos, deducciones y beneficios fiscales, como las relativas a los descendientes, que pueden marcar la diferencia entre pagar o recibir una devolución.
Uno de los temas que genera mayor duda entre los contribuyentes es la inclusión de los hijos en la declaración. La Agencia Tributaria establece que los descendientes, incluyendo hijos, adoptados, nietos, bisnietos y quienes estén bajo tutela, acogimiento o curatela, pueden figurar en el documento siempre y cuando cumplan cierta serie de requisitos. La definición de descendiente para efectos fiscales contempla también a personas sobre las que exista una resolución judicial de guarda y custodia.
Para mantener a un hijo en la declaración, este debe tener menos de 25 años al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, o superar esa edad si cuenta con un grado de discapacidad del 33% o superior. Además, la convivencia o dependencia económica es un requisito indispensable, salvo en casos de separación o custodia compartida. La fiscalidad también impone límites en los ingresos: los hijos no deben haber generado más de 8.000 euros anuales, excluyendo rentas exentas, ni presentar declaraciones por separado que superen los 1.800 euros.
El momento en que un hijo debe dejar de figurar en la declaración surge cuando deja de cumplir alguna de estas condiciones. Es decir, al cumplir 25 años si no tiene discapacidad, o si comienza a obtener ingresos superiores a los límites establecidos. Este cambio afecta directamente al mínimo familiar aplicable, modificando la cuantía de deducción o la posible devolución del IRPF.
Asimismo, de acuerdo con el régimen fiscal, también es posible incluir en la declaración a nietos y bisnietos menores de 25 años o mayores con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y límites de ingresos. De igual forma, en el caso de menores en situación de acogimiento o tutela, también son considerados en la misma categoría.
La clave para determinar si un descendiente sigue figurando en la declaración reside en comprobar que sus ingresos propios no superen los 8.000 euros anuales, o 1.800 euros si presenta declaración independientemente. Cuando un hijo supera estos límites o deja de cumplir con los requisitos, debe ser eliminado de la declaración de sus padres, lo que puede alterar el saldo final del impuesto.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio 2025, que inicia en abril, también ha puesto en el centro de atención los detalles relativos a las condiciones de convivencia y los límites de ingresos familiares. La normativa fiscal contempla excepciones para aquellos con discapacidad, en cuyo caso los límites de edad se eliminan, y solo los ingresos anuales son determinantes para definir la situación fiscal del descendiente.
En definitiva, esta temporada fiscal vuelve a poner en evidencia la importancia de revisar cuidadosamente las circunstancias personales y económicas de cada integrante de la familia para optimizar las beneficios fiscales y cumplir con las obligaciones legales en tiempo y forma.
