El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia que permite a las empresas acceder a información personal relacionada con la pareja o cónyuge de una empleada al evaluar solicitudes de modificación de jornada laboral por razones de conciliación familiar. El caso en cuestión involucra a una trabajadora de un supermercado en Las Palmas de Gran Canaria, quien había solicitado un cambio de horario para poder atender a sus dos hijos menores. Originalmente, la trabajadora pedía un horario de 7.00 a 15.00 horas debido a la falta de apoyo familiar, pero el Juzgado de lo Social evaluó que la contraoferta del empleador, que consistía en un turno de mañana de 8:00 a 16:20 horas, con libranzas semanales de 48 horas, era razonable dados los horarios de trabajo de ambos progenitores.
El TSJC respaldó la decisión inicial, enfatizando que el derecho a la conciliación laboral está supeditado a la razonabilidad y proporcionalidad de las adaptaciones solicitadas y las necesidades organizacionales de la empresa. La sentencia subraya que no puede existir una libre configuración de los horarios laborales por parte de los trabajadores si esto conlleva decisiones desproporcionadas que afecten a la estructura empresarial. Según el tribunal, es lógico y razonable que las empresas consideren no solo las circunstancias personales del solicitante, sino también las del otro progenitor, para conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares. Esta decisión se alinea con una precedente del Tribunal Constitucional de 2011, reforzando la necesidad de un enfoque equilibrado en estas situaciones.
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