

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado que el despido de un ayudante de dependiente en A Coruña fue improcedente y ha ratificado la condena a la empresa: o readmite al trabajador o le abona una indemnización de 21.114 euros. El empleado llevaba trabajando en la compañía desde noviembre de 2014 cuando fue despedido en diciembre de 2024.
La empresa lo acusó de tres conductas: haber permitido que una compañera fichara con su código personal en dos ocasiones de noviembre porque ella llegaba tarde, haberse ausentado del puesto durante unos 50 minutos para hacer compras personales, y usar el teléfono móvil en contra de las normas internas. Para la empresa, el conjunto de estos hechos justificaba un despido disciplinario.
El Juzgado de lo Social de A Coruña ya descartó esa tesis en primera instancia y declaró la improcedencia del despido. La empresa recurrió, pero el TSXG ha mantenido la sentencia inicial. El argumento central del tribunal pasa por un mensaje de WhatsApp: en él, una encargada pedía a otro empleado que utilizara su código personal para fichar en nombre de alguien más. Eso deja en evidencia que la empresa toleraba esa práctica, lo que debilita la gravedad que pretendía atribuirle a las acciones del trabajador despedido.
El tribunal añade otro argumento: la empresa no demostró haber dado instrucciones claras y específicas sobre el uso del sistema de fichaje. Si el trabajador no sabía qué podía o no podía hacer, su incumplimiento no puede calificarse de desobediencia consciente. Los magistrados reconocen que las conductas pudieron ser incorrectas, pero no alcanzan el nivel de gravedad que exige el Código Laboral para justificar un despido disciplinario.
El fallo recuerda que los juzgados de lo social analizan no solo la infraccción en sí misma, sino el contexto en que se produce: las instrucciones recibidas, el comportamiento habitual en la empresa y la proporcionalidad entre la falta y la sanción. En el caso del mercado laboral español, donde las grandes empresas también afrontan ajustes de plantilla a través de mecanismos como las prejubilaciones masivas que están poniendo en marcha varios bancos, las resoluciones sobre despidos individuales son un recordatorio de que los procedimientos disciplinarios exigen una base documental sólida.
Este tipo de resoluciones tiene relevancia práctica para cualquier empresa. Un despido disciplinario que no acredita la gravedad de la conducta con pruebas claras y con un marco normativo interno bien definido tiene muchas papeletas de ser anulado. Y la consecuencia es siempre la misma: readmisión del trabajador o indemnización calculada sobre los años de antigüedad, algo que en una trayectoria de diez años puede superar los 20.000 euros. Empresas como las del sector energético e industrial que apuestan por la gobernanza como palanca de crecimiento también cuidan estos procedimientos internos para evitar litigios.
Es el que un tribunal considera que no está suficientemente justificado: los hechos alegados no son lo bastante graves o no están acreditados. La consecuencia es que la empresa debe readmitir al trabajador o pagarle una indemnización calculada sobre sus años de servicio.
Porque un mensaje de WhatsApp probó que la propia empresa toleraba el intercambio de códigos de fichaje, y porque la empresa no había dado instrucciones claras sobre el uso del sistema. Sin ese contexto, la conducta del trabajador no alcanzaba la gravedad exigida para un despido disciplinario.
La cuantía depende del salario y los años trabajados. En este caso, diez años de antigüedad generaron una indemnización de 21.114 euros.
Debe acreditar los hechos con pruebas sólidas, haber dado instrucciones claras sobre las normas vulneradas y demostrar que la conducta tiene la gravedad suficiente para justificar la sanción máxima. No basta con que la conducta sea incorrecta: tiene que ser proporcionalmente grave.
El TSXG es el órgano judicial de segunda instancia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En materia laboral, resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social gallegos.
