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Juanma Lorente, abogado: Cómo reclamar una indemnización si tu empresa retrasa la apertura de un protocolo de acoso

Una mujer con chaqueta verde azulada recibe documentos con sellos oficiales sobre un mostrador de madera.

En el ámbito laboral, el cumplimiento de las obligaciones no solo se limita a garantizar el pago de salarios, las condiciones de trabajo y la protección de derechos básicos, sino que también implica la implementación de mecanismos eficaces para prevenir conductas que puedan vulnerar la dignidad y la integridad de los empleados. Entre estas prácticas, los protocolos contra el acoso laboral han adquirido una relevancia creciente, al convertirse en herramientas fundamentales para canalizar denuncias y definir procedimientos internos frente a conductas ilícitas o abusivas.

Recientemente, un caso ejemplar puso en evidencia la importancia de aplicar estos protocolos de manera efectiva. Una trabajadora denunció a su empresa por la inacción en la apertura de un protocolo de acoso, acción que demoró más de seis meses sin respuesta. La mujer, agotada por la falta de atención, decidió acudir a la vía judicial, logrando que un juez le diera la razón y ordenara a la compañía responder a su reclamación.

La explicación de la empresa ante la tribunal fue que estaban «viendo la forma» de activar el protocolo, argumentando que, al ser la primera vez que enfrentaban una situación similar, estaban examinando la mejor manera de proceder. Sin embargo, esta justificación no fue aceptada por la autoridad judicial, que calificó la demora como un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. El fallo concluyó que, en casos donde el empleador no da respuestas en plazos razonables, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción del contrato con indemnización, a percibir la prestación por desempleo y una compensación por daños y perjuicios.

Este antecedente sienta un precedente importante: el retraso injustificado en la apertura y gestión de un protocolo de acoso puede considerarse una vulneración de derechos laborales, dando lugar a acciones legales a favor del trabajador. La Ley Orgánica 3/2007 en España, por ejemplo, establece que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten estas conductas, además de instaurar procedimientos específicos para prevenir y gestionar denuncias.

Para quienes atraviesan situaciones similares, los expertos recomiendan disponer de documentación por escrito que acredite los pasos del protocolo laboral y las comunicaciones con la empresa. «Todos los empleados deberían tener claridad sobre cómo funciona el protocolo de acoso en su empresa», señala un abogado especializado en derecho laboral. La ausencia de un documento formal que describa los canales y responsables de recibir denuncias constituye, en sí misma, un incumplimiento.

Además, las vías legales disponibles incluyen la presentación de demandas por retrasos injustificados en la apertura del protocolo, que pueden conllevar la reclamación de indemnizaciones, la extinción del contrato con derecho a prestaciones y daños y perjuicios, siempre que exista una relación causal entre la inacción de la empresa y el daño sufrido.

Desde 2024, la normativa ha ampliado los requisitos sobre estos protocolos, especialmente en el ámbito de la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI, regulando mediante el Real Decreto 1026/2024 la obligatoriedad de contar con medidas específicas para prevenir y actuar frente a la violencia y el acoso dirigidos a estos colectivos.

Más allá de los aspectos legales, el reconocimiento de que todos los trabajadores deben conocer el funcionamiento del protocolo interno constituye un paso fundamental para fomentar ambientes laborales sanos y libres de violencia. La existencia de mecanismos claros, confidentiality garantizada y responsables definidos, permite no solo responder eficazmente ante una denuncia, sino también prevenir que estas conductas se produzcan desde un inicio.

El caso reciente refleja que la pasividad de las empresas ante las denuncias no solo agrava la situación de los empleados, sino que también puede derivar en sanciones económicas y daños reputacionales. Por ello, es imprescindible que las organizaciones adopten una postura activa, transparente y comprometida en la protección de todos sus profesionales.

Mariana G.

Mariana G. es una periodista europea y editora de noticias de actualidad en Madrid, España, y el mundo. Con más de 15 años de experiencia en el campo, se especializa en cubrir eventos de relevancia local e internacional, ofreciendo análisis profundos y reportajes detallados. Su trabajo diario incluye la supervisión de la redacción, la selección de temas de interés, y la edición de artículos para asegurar la máxima calidad informativa. Mariana es conocida por su enfoque riguroso y su capacidad para comunicar noticias complejas de manera clara y accesible para una audiencia diversa.

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