El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el control de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. El fallo, emitido el pasado mes de julio, establece que la Inspección debe exigir a los promotores de obras residenciales la designación de un coordinador de seguridad y salud con la titulación legalmente reconocida, es decir, arquitectura técnica o arquitectura.
La sentencia, que atiende la reclamación presentada por el Colegio de la Arquitectura Técnica de Soria, desestima el recurso de casación interpuesto por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Soria y ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de noviembre de 2021.
Relevancia de la resolución
El Alto Tribunal subraya que las funciones del coordinador de seguridad y salud, recogidas en el Real Decreto 1627/1997, inciden directamente en las condiciones materiales de trabajo y no pueden considerarse un mero trámite administrativo. Por este motivo, reconoce la competencia de la Inspección de Trabajo para verificar y exigir el cumplimiento de esta obligación, reforzando la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La visión del sector
El presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), Alfredo Sanz, valoró positivamente la resolución:
“Esta sentencia reconoce la capacidad y la obligación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de garantizar que los promotores designen a técnicos con la titulación adecuada, reforzando así la seguridad de los trabajadores y la calidad de las obras”.
Para Sanz, el fallo supone también un reconocimiento al papel insustituible de los arquitectos técnicos en la prevención de riesgos laborales dentro de la edificación y “blinda la seguridad jurídica en un sector marcado por la alta siniestralidad laboral”.
Jurisprudencia consolidada
El dictamen del Supremo consolida la línea jurisprudencial que ya habían apuntado diversos Tribunales Superiores de Justicia en otras comunidades autónomas y marca un precedente claro: no podrán designarse técnicos sin la competencia habilitante para ejercer como coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal refuerza la figura del coordinador titulado como garante de la prevención de riesgos y la calidad de las obras, cerrando la puerta a interpretaciones laxas de la normativa.