

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en España marca un hito importante en la interpretación de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo, revelando un criterio que puede afectar a miles de trabajadores en situaciones de despido colectivo. La resolución aclara de manera definitiva cómo se deben computar las indemnizaciones recibidas en estos casos, estableciendo un estándar único y vinculante para todo el territorio nacional.
Hasta ahora, existía cierta disparidad en la jurisprudencia respecto a qué parte de la indemnización por despido colectivo debía considerarse como ingreso a efectos del acceso a la ayuda por desempleo. Algunos tribunales interpretaban que toda cantidad pactada en un expediente de regulación de empleo (ERE) podía quedar excluida del cómputo, siempre que no superara la máxima prevista para un despido improcedente. Sin embargo, la sentencia del Supremo desbroza ese camino y establece que solo la parte mínima de la indemnización —que equivale a 20 días de salario por año trabajado, con un tope de una mensualidad— queda excluida como renta.
Cualquier cantidad que exceda esa base mínima debe incorporarse como ingreso a efectos de determinar si el beneficiario cumple con los requisitos económicos para acceder al subsidio. Además, la resolución aclara que si la suma total de los ingresos, incluidos estos excesos, supera el 75% del salario mínimo interprofesional, el trabajador pierde automáticamente el derecho a la ayuda. Por tanto, no basta con que la indemnización esté pactada en acuerdos colectivos o que se pague en plazos fraccionados; el criterio del Tribunal Supremo es que todo exceso, independientemente de cómo se difunda en el tiempo, debe sumarse al cálculo de rentas.
Este cambio de interpretación tiene un impacto directo en los derechos de los trabajadores que se hayan visto beneficiados por mejoras en las indemnizaciones en el marco de acuerdos colectivos. La sentencia deja claro que dichas mejoras no modifican el criterio: solo la parte mínima está exenta, y cualquier cantidad adicional debe sumarse a los ingresos del solicitante del subsidio.
El caso que motivó la resolución reflejó con nitidez la aplicación práctica de esta norma. Un trabajador que, tras un despido colectivo, recibió una indemnización superior a la legal, vio inicialmente reconocido su derecho al subsidio por parte del SEPE, pero posteriormente le fue denegado al constatar que su renta superaba el límite establecido. La disputa escaló ante los tribunales, que finalmente sintieron que el Supremo marcaba un antecedente definitivo, esclareciendo que las indemnizaciones superiores a la mínima legal deben sumarse a los ingresos, incluso en casos de pagos fraccionados.
Desde la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha pedido a los grupos parlamentarios que apoyen la reforma del subsidio por desempleo, resaltando la importancia de la seguridad jurídica que aportan estos cambios. La intención del Ejecutivo es blindar los derechos de los trabajadores y garantizar que las ayudas públicas sean gestionadas con criterio claro y uniforme.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo refuerza la transparencia y la coherencia en el sistema de protección social, poniendo fin a controversias sobre el cómputo de indemnizaciones en los procesos de despido colectivo. Asimismo, responde a la necesidad de que los trabajadores y los sindicatos conozcan con claridad las implicaciones de las mejoras salariales pactadas en los acuerdos colectivos, evitando así que puedan limitarse derechos fundamentales en momentos de vulnerabilidad.
