

La polémica por los bloqueos de direcciones IP durante las retransmisiones de fútbol ha vuelto a colarse en el debate político. Esta vez, por una respuesta por escrito del Gobierno a preguntas parlamentarias del grupo ERC, en la que el Ejecutivo afirma que no tiene constancia oficial de que se estén produciendo “sobrebloqueos” (cortes que afecten a servicios legítimos) al ejecutar las resoluciones judiciales que permiten bloquear direcciones IP vinculadas a la piratería audiovisual. El matiz que añade, eso sí, es significativo: dice que seguirá “con atención” la evolución de la situación, pero remite la depuración de responsabilidades al ámbito judicial.
El debate no es puramente jurídico, ni tampoco solo tecnológico. Cuando un bloqueo se aplica “a nivel de IP”, el riesgo de arrastre existe: una misma dirección puede servir de “fachada” a múltiples webs, especialmente si hay servicios de intermediación como redes de distribución de contenido (CDN) o plataformas de protección y aceleración. Si el bloqueo cae sobre esa IP, los daños colaterales pueden ir desde un comercio electrónico inaccesible hasta una web institucional que deja de cargar sin explicación aparente para el usuario medio.
Ese es el corazón del choque: la necesidad de frenar retransmisiones ilegales frente al temor de que las medidas terminen afectando a terceros que no tienen nada que ver con el fútbol. En los últimos meses, la discusión ha crecido en visibilidad con denuncias públicas, artículos de explicación técnica y preguntas en el Congreso.
En sus preguntas, ERC describe un “efecto colateral masivo” y sostiene que el acceso a internet es un canal esencial para ejercer derechos como la libertad de expresión e información. El grupo cita casos de servicios legítimos que, según su planteamiento, habrían quedado afectados durante los bloqueos: desde plataformas de uso cotidiano hasta medios y webs culturales.
Entre los ejemplos, ERC menciona Transporta’m, una app sin ánimo de lucro que informa de incidencias del transporte público y que, según el texto registrado, se usa a diario por 51.000 usuarios y quedó fuera de servicio durante algunos bloqueos. El mensaje político es claro: si una medida pensada para frenar la piratería tumba iniciativas ciudadanas o herramientas de interés público, el problema deja de ser “técnico” y pasa a ser institucional.
La contestación del Ejecutivo se apoya en un argumento central: no hay datos oficiales porque no se han notificado oficialmente casos concretos ante la Administración. El Gobierno afirma que no ha recibido comunicaciones o quejas formales que acrediten sobrebloqueos, y que no dispone de cifras sobre el número de servicios legítimos afectados ni sobre daños cuantificables.
Además, sostiene que, si alguien considera vulnerados sus derechos, debe acudir a “los mecanismos judiciales pertinentes”. Dicho en términos prácticos: el Gobierno reconoce el debate y dice observarlo, pero no asume un papel de árbitro inmediato en la ejecución de las resoluciones.
El conflicto tiene un hilo judicial que se repite en casi todas las explicaciones: la Sentencia 310/2024, del 18 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, y el Auto 295/2025, del 25 de marzo de 2025, que desestimó un incidente de nulidad planteado por, entre otros, Cloudflare y RootedCON.
De hecho, en una respuesta anterior en el Congreso, el Gobierno ya había señalado que era consciente de que los bloqueos ligados a esa sentencia estaban afectando a otras páginas web, y que el incidente de nulidad se resolvió con el auto citado.
Paralelamente, asociaciones de internautas han acudido al Defensor del Pueblo denunciando que estos bloqueos durante partidos están afectando a webs plenamente legales, y pidiendo intervención de organismos públicos.
En el otro lado, LaLiga ha rechazado en diferentes momentos que se trate de bloqueos masivos e indiscriminados, defendiendo que su actuación está amparada por resoluciones judiciales y orientada a frenar la piratería.
La fotografía que deja la respuesta del Gobierno es incómoda para todos: quienes denuncian el sobrebloqueo se encuentran con que el Ejecutivo dice no tener “constancia oficial”, y quienes defienden las medidas se apoyan en el aval judicial. Mientras tanto, el usuario común solo ve un síntoma: “se cae internet” o “no carga una web”, a veces coincidiendo con partidos.
En este escenario, el debate gira cada vez más alrededor de una palabra: precisión. Si el bloqueo es una herramienta legítima en la lucha contra la piratería, el margen de error —y la capacidad de reparar rápidamente el daño a terceros— se convierte en la frontera entre una medida proporcional y un problema de derechos digitales.
¿Qué significa “sobrebloqueo” cuando se habla de bloqueos de IP por fútbol?
Se refiere a cuando una medida para bloquear webs infractoras termina afectando también a servicios legítimos que comparten infraestructura (por ejemplo, una IP o un proveedor intermedio).
¿Por qué un bloqueo por IP puede tumbar webs que no tienen nada que ver con LaLiga?
Porque una misma IP puede alojar o proteger múltiples servicios. Si se bloquea esa IP en una red, el acceso cae para todos los servicios que dependan de ella.
¿Qué opciones tiene un negocio si su web se ve afectada durante un partido?
Documentar el incidente (hora, operador, evidencias técnicas) y presentar reclamación. El Gobierno remite la depuración de responsabilidades al ámbito judicial si se considera vulneración de derechos.
¿El Gobierno ha reconocido oficialmente el alcance del problema?
En su respuesta, afirma no disponer de datos oficiales ni constancia formal de casos concretos, aunque dice que seguirá la evolución del debate público.
