

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de 64.055.311 euros a Airbnb por publicar anuncios de alojamientos turísticos sin licencia, entre otras infracciones relacionadas con la información ofrecida a los usuarios. La resolución, firmada en el ámbito del departamento que dirige Pablo Bustinduy, es firme y agota la vía administrativa tras resolverse el recurso de alzada presentado ante el propio ministro.
La decisión no se limita a una multa. Incluye dos sanciones accesorias: por un lado, obliga a Airbnb a rectificar los incumplimientos identificados, eliminando los contenidos considerados ilícitos; por otro, le exige hacer pública la multa impuesta.
Según Consumo, el expediente se apoya en infracciones detectadas en un total de 65.122 anuncios. La base del procedimiento es que, en buena parte de España, las normativas autonómicas obligan a que los alojamientos turísticos incluyan en su publicidad el número de registro o licencia correspondiente. En ese contexto, el Ministerio considera que la plataforma habría mantenido anuncios sin ese dato, o con números que no se corresponderían con la numeración real de los registros, lo que encajaría en prácticas de publicidad engañosa.
En paralelo, Consumo señala otro punto clave: la falta de información veraz sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones (por ejemplo, si el anunciante actúa como particular o como profesional/empresa). Este detalle, que puede parecer menor, es relevante en consumo porque condiciona derechos del usuario, responsabilidades y el marco de reclamación.
La sanción principal responde a una infracción calificada como grave por prácticas comerciales desleales. El Ministerio justifica su cuantía indicando que equivale a seis veces el “beneficio ilícito” obtenido por Airbnb como consecuencia de las prácticas sancionadas, durante el periodo en que los anuncios habrían permanecido publicados desde el apercibimiento de Consumo hasta su retirada por la plataforma.
Además, Consumo recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había respaldado previamente la orden de retirada dictada por el Ministerio en distintos autos.
Junto a la multa principal, el expediente incorpora otras sanciones:
El Ministerio enmarca esta actuación dentro de su objetivo de “atajar” la crisis de vivienda en España, apuntando también que mantiene otros expedientes sancionadores en curso contra agencias inmobiliarias por posibles prácticas abusivas en la gestión del alquiler.
En el mensaje político, Bustinduy ha vinculado el problema a un choque de intereses: familias “al límite” frente a modelos de negocio que, según el Ministerio, contribuyen a expulsar a residentes. Y ha rematado con una idea de trazo grueso: “ninguna empresa en España, por grande o poderosa que sea, puede estar por encima de la ley”.
¿Por qué es importante que un anuncio de piso turístico tenga número de licencia o registro?
Porque en muchas comunidades autónomas es obligatorio y permite comprobar que el alojamiento está habilitado como vivienda turística, además de facilitar inspecciones y reclamaciones.
¿Qué significa que la resolución “agota la vía administrativa”?
Que dentro de la Administración el procedimiento queda cerrado tras resolverse el recurso correspondiente; a partir de ahí, la vía que quedaría sería la judicial, si se impugna ante tribunales.
¿Cómo afecta al usuario que no se indique si el anfitrión es particular o profesional?
Porque cambia el marco de protección del consumidor: no es lo mismo contratar con una empresa (con obligaciones específicas) que con un particular, y eso influye en derechos, garantías y reclamaciones.
¿Puede obligarse a una plataforma a retirar anuncios y publicar la sanción?
Sí: además de la multa económica, Consumo puede imponer medidas accesorias para corregir la conducta (retirar contenido ilícito) y reforzar el efecto disuasorio (hacer pública la sanción), según el caso.
Fuentes:
