

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una sentencia que reitera la obligación de un padre de pagar una pensión de alimentos a su hija, Rosa, a pesar de que ambos carecen de relación en la actualidad y la joven ha alcanzado la mayoría de edad. La resolución confirma la decisión de mantener la ayuda económica de 200 euros mensuales, pese a la ausencia de contacto entre las partes, en un caso que pone a prueba los límites de la jurisprudencia respecto a las causas que justifican la extinción de estas obligaciones.
El caso se originó en Cieza, donde la madre de Rosa, Inmaculada, inició una modificación de medidas tras el deterioro en la convivencia familiar, situación que llevó a que la joven decidiera no mantener vínculos con su padre, Ambrosio. La controversia radicaba en si, en tales circunstancias, la pensión de alimentos debía ser extinguida, especialmente considerando que la relación entre ambos estaba severamente rota.
El tribunal refutó los argumentos del padre, quien solicitaba la finalización del pago alegando la total falta de relación con su hija. Ambrosio sustentaba que, al haber Rosa expresado su deseo de no mantener contacto una vez alcanzada la mayoría de edad, la obligación debía cesar, amparándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, que establece que la ausencia de vínculo puede justificar la extinción en casos en los que la ruptura responde a conductas graves o maltrato. Sin embargo, la Audiencia reiteró que en este caso la ruptura se debió a un conflicto adolescente y a decisiones propias de Rosa, sin que existan hechos graves que justifiquen la desafección total.
El fallo señala que la falta de relación, en este caso, obedece a una «inmadurez de la hija» y no a motivos legalmente considerados como justificación para dejar sin efecto la pensión, tales como maltrato, injurias graves u otras conductas graves imputables al hijo. Además, se puntualizó que Rosa continúa en proceso de formación y sin independencia económica, factores que sustentan la necesidad de mantener la ayuda económica por parte del padre.
La sentencia establece la obligación de Ambrosio de abonar la pensión en los primeros cinco días de cada mes, con una actualización anual basada en el Índice de Precios al Consumo (IPC), y con efecto retroactivo desde la fecha en que se presentó la demanda. La resolución también refuerza el criterio de que estas obligaciones persisten mientras la hija no logre autonomía financiera, incluso en casos de ruptura emocional o falta de contacto, siempre que no se acrediten hechos que configuren causa de desheredación.
El tribunal dejó claro que la jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere pruebas contundentes para justificar la extinción de la pensión por falta de relación, como puede ser el comportamiento grave por parte del hijo. La sentencia puede ser recurrida en casación o por infracción procesal en un plazo de veinte días, pero por ahora se confirma la continuidad de la obligación de manutención en favor de Rosa.
Este fallo ejemplifica cómo el ordenamiento jurídico español entiende la relación entre padres e hijos en el contexto del mantenimiento alimenticio, priorizando la protección de aquellos que, por su edad o situación económica, aún requieren de la ayuda paterna. Además, reafirma la importancia de que las decisiones de desgajarse del vínculo familiar no sean utilizadas como argumento para la exoneración automática de estas responsabilidades, siempre que no exista una causa legalmente válida para ello.
