

La Comisión Europea ha aprobado nuevas orientaciones para que los Estados miembros puedan obtener flexibilidad presupuestaria adicional al financiar determinadas medidas de seguridad energética entre 2026 y 2028. La fórmula consiste en ampliar el uso de la cláusula de salvaguardia nacional, activada inicialmente en el ámbito de la defensa, aunque Bruselas mantiene límites específicos para evitar que la excepción termine debilitando las reglas fiscales de la Unión Europea.
Las claves de la flexibilidad fiscal para energía en 20 segundos
La decisión amplía una herramienta que Europa había planteado para afrontar el fuerte incremento del gasto en defensa. El objetivo ahora es reconocer también el esfuerzo presupuestario que pueden necesitar los gobiernos para reducir vulnerabilidades energéticas, reforzar sus sistemas nacionales y disminuir progresivamente su dependencia de los combustibles fósiles.
La iniciativa había sido anunciada el pasado 3 de junio dentro del paquete de primavera del Semestre Europeo y está relacionada con las consecuencias del conflicto en curso en Oriente Próximo sobre la seguridad energética europea.
No supone, sin embargo, que cualquier gasto relacionado con la energía quede automáticamente fuera de las reglas fiscales. Los gobiernos tendrán que solicitar expresamente la ampliación de la cláusula y justificar qué medidas quieren incluir y cuánto dinero prevén destinar a ellas.
La Comisión establece varias condiciones para evitar que la excepción se convierta en una vía general para incrementar el gasto público.
En primer lugar, solo serán admisibles las medidas presupuestarias decididas después del 28 de febrero de 2026. Además, tendrán que financiarse a nivel nacional y generar un impacto presupuestario directo.
Las actuaciones también deberán estar orientadas a mejorar de manera estructural la seguridad energética europea. La Comisión señala que las medidas tendrán que diseñarse buscando el mayor efecto posible con el menor coste fiscal y ha preparado una relación ilustrativa, pero no cerrada, de actuaciones potencialmente admisibles.
Esto último es relevante porque Bruselas no ha establecido una lista automática de inversiones que puedan acogerse a la excepción. La elegibilidad se estudiará caso por caso.
El planteamiento busca que la flexibilidad sirva para financiar actuaciones capaces de reducir vulnerabilidades a medio y largo plazo, en lugar de convertirse simplemente en una autorización para elevar el gasto energético de los Estados.
También vincula esta política con el objetivo europeo de acelerar la transición para abandonar progresivamente los combustibles fósiles. Seguridad energética y transición energética aparecen así conectadas dentro de la nueva interpretación de las reglas presupuestarias.
Bruselas ha introducido límites concretos.
La desviación máxima respecto a la senda recomendada de gasto neto seguirá teniendo un techo global del 1,5 % del producto interior bruto (PIB) dentro de la aplicación de la cláusula de salvaguardia nacional.
Dentro de ese margen, las medidas específicamente relacionadas con seguridad energética tendrán un límite de hasta el 0,3 % del PIB por año.
También habrá un máximo acumulado: el 0,6 % del PIB durante el periodo cubierto por la flexibilidad, que abarcará de 2026 a 2028. Ese porcentaje seguirá formando parte del límite general del 1,5 %, por lo que no se añade por encima de este.
La diferencia resulta importante para entender el alcance de la medida. La Comisión no está suspendiendo las reglas fiscales europeas ni creando un margen ilimitado para inversiones energéticas. Está introduciendo un espacio adicional y delimitado dentro del marco existente.
Los gastos que superen los máximos establecidos volverán a tratarse mediante las evaluaciones ordinarias de cumplimiento presupuestario de la UE.
Con ello, Bruselas intenta compatibilizar dos objetivos que pueden entrar en tensión: permitir inversiones extraordinarias ante un escenario energético y geopolítico más complicado y mantener bajo control la sostenibilidad de las finanzas públicas nacionales.
La publicación de las orientaciones no activa automáticamente la flexibilidad en los presupuestos nacionales.
El siguiente movimiento corresponde a los Estados miembros.
Los gobiernos interesados deberán solicitar la ampliación de la cobertura de su cláusula de salvaguardia nacional. En esa petición tendrán que presentar una primera lista de las medidas de seguridad energética que pretenden incluir y una estimación de su coste presupuestario.
La Comisión examinará posteriormente cada solicitud conforme, entre otros requisitos, al artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1263, que regula la gobernanza económica y establece las condiciones para autorizar desviaciones de la senda de gasto neto en circunstancias excepcionales.
Si considera que se cumplen las condiciones, la Comisión podrá recomendar al Consejo que apruebe la petición del Estado miembro.
Por tanto, la decisión europea no equivale todavía a aprobar proyectos concretos ni cantidades específicas para España o para otros países. Establece el procedimiento y los márgenes que podrán utilizar los gobiernos que decidan acogerse a él.
La Comunicación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La medida refleja cómo la política energética se está incorporando cada vez más a las decisiones económicas y de seguridad de la UE. Tras años marcados por la dependencia exterior, la guerra de Ucrania, las alteraciones de los mercados internacionales y ahora las tensiones en Oriente Próximo, Bruselas considera que determinadas inversiones para hacer más resistente el sistema energético justifican cierto margen presupuestario.
La cuestión práctica estará en las propuestas que presente cada país y en cuáles acepte finalmente la Comisión. Con unos límites del 0,3 % anual y el 0,6 % acumulado del PIB, los Estados dispondrán de cierto margen para actuar, pero tendrán que demostrar que sus medidas responden realmente a necesidades de seguridad energética y cumplen las condiciones establecidas.
Ha aprobado orientaciones que permiten a los Estados miembros solicitar una ampliación de la cláusula de salvaguardia nacional para incluir determinadas medidas de seguridad energética y obtener así mayor flexibilidad presupuestaria.
El margen específico para seguridad energética tendrá un límite del 0,3 % del PIB anual y del 0,6 % del PIB acumulado, siempre dentro del techo global del 1,5 % asociado a la cláusula.
La flexibilidad prevista para las medidas de seguridad energética abarcará el periodo 2026-2028. Solo podrán acogerse medidas presupuestarias decididas después del 28 de febrero de 2026.
No. Los Estados miembros interesados deberán presentar una solicitud con las medidas previstas y su coste estimado. La Comisión evaluará cada petición y, cuando se cumplan las condiciones, podrá recomendar su aprobación al Consejo.
