

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos con deudas irreductibles obtener la exoneración total o parcial de sus obligaciones económicas. El despacho Arriaga Asociados, especializado en esta vía legal, alerta de que muchas personas desconocen que la normativa no está reservada a empresarios: cualquier ciudadano de buena fe que no pueda hacer frente a sus deudas puede acogerse a ella.
María trabajaba en la hostelería mientras cuidaba a su esposo enfermo. Tras el fallecimiento de él, las deudas acumuladas se volvieron inmanejables. Con la intervención de Arriaga Asociados, obtuvo la exoneración de 66.103,37 euros, lo que le permitió rehacer su situación económica.
El caso de José es diferente: comerciante del sector de la alimentación, vio su negocio golpeado por la pandemia y quedó atrapado en una espiral de devolución de ayudas públicas. El despacho logró la exoneración de 10.866,49 euros, y José pudo reorganizar su vida junto a sus dos hijos.
Jesús Ruiz de Arriaga, socio director del despacho, recalca que la ley está diseñada para quienes llegaron a esa situación de buena fe, sin fraude: pérdida de empleo, enfermedad, cierre de negocio o caída inesperada de ingresos son circunstancias que frecuentemente la motivan. “Muchas personas llegan a nuestra consulta sin esperanza, convencidas de que no hay salida. Nuestro papel es analizar si pueden acogerse a la ley”, explica.
El error más extendido es pensar que la Ley de Segunda Oportunidad implica perder el patrimonio familiar. En muchos casos no es así: la elegibilidad y las consecuencias dependen de cada situación concreta. Para los autónomos con dificultades, cabe recordar que el Ayuntamiento de Madrid ha abierto una convocatoria de 2 millones en ayudas para autónomos, que puede ser compatible con la gestión de deudas. En el contexto laboral, Madrid lidera la creación de empleo en España, pero eso no significa que todo el mundo pueda sortear una crisis financiera sin ayuda legal.
Es una normativa que permite a particulares y autónomos con deudas irreductibles solicitar al juzgado la exoneración total o parcial de sus obligaciones. Está diseñada para quienes actuaron de buena fe y no pueden pagar sus deudas por circunstancias ajenas a su voluntad.
No. La ley está abierta a cualquier persona física, incluyendo asalariados, autónomos y cualquier particular que haya acumulado deudas que no puede pagar. La condición es haber actuado de buena fe.
No necesariamente. Las consecuencias varían según cada caso. En muchas situaciones es posible obtener la exoneración de las deudas sin perder la vivienda habitual u otros bienes esenciales. Un despacho especializado puede analizar cada situación concreta.
El procedimiento judicial puede durar entre varios meses y un año o más, dependiendo del juzgado y la complejidad del caso. Un despacho especializado puede gestionar los plazos y maximizar las posibilidades de éxito.
