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Viveros Reciben Segunda Ola de Ayudas del MAPA por Daños de la DANA

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha divulgado recientemente, a través de su sede electrónica, una segunda lista parcial B de viveros que podrán ser beneficiarios de las ayudas extraordinarias destinadas a paliar la caída de ingresos derivados de daños en infraestructuras productivas. Estas ayudas, reguladas por la Orden APA/383/2025, de 23 de abril, alcanzan un monto total de 400,000 euros, que serán distribuidos entre un total de nueve viveros seleccionados.

Los beneficiarios incluidos en esta relación contarán con un plazo de quince días hábiles, terminando el 1 de julio, para aceptar formalmente la ayuda o, en su defecto, renunciar a ella. Además, deberán comprometerse a utilizar los fondos para su actividad productiva. La aceptación formal de estos términos es indispensable, ya que aquellos que no lo hagan podrán optar, en cambio, por las medidas de recuperación del potencial productivo a través de Tragsa, como se estipula en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Adicionalmente, los receptores de la ayuda deben presentar una declaración responsable que detalle otras ayudas o pagos recibidos para abordar los daños en sus viveros, incluidos aquellos cubiertos por pólizas de seguro. Cabe destacar que, en casos donde estas ayudas adicionales ya se hayan recibido, el monto del apoyo económico podrá ser reducido en consecuencia.

Toda la comunicación y gestión de este proceso se realizará exclusivamente de manera electrónica mediante un formulario disponible en la sede electrónica del FEGA. Este procedimiento busca garantizar transparencia y celeridad en la tramitación de las ayudas, adaptándose a las exigencias actuales de digitalización administrativa.

Para aquellos interesados en más detalles, el FEGA ha puesto a disposición enlaces adicionales donde se puede consultar la normativa aplicable, acceder al formulario para la aceptación o rechazo de la ayuda, y conocer más a fondo las condiciones y requisitos de estas medidas extraordinarias. Esta iniciativa forma parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el impacto económico negativo que la naturaleza ha infligido sobre las infraestructuras productivas de los viveros, especialmente los afectados por fenómenos climáticos adversos como la DANA.

Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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