

El secretario general de Consumo ha confirmado recientemente una sanción económica a un distribuidor minorista de productos alimentarios por un total de 30.000 euros, tras identificar infracciones relacionadas con el etiquetado y la denominación incorrecta de un «pan especial». Esta acción se inscribe en los esfuerzos de la Dirección General de Consumo por asegurar que los productos comercializados bajo marcas blancas cumplan con los estándares de información precisa, incluso cuando el distribuidor no participe directamente en la fabricación o envasado.
La sanción se desglosa en tres infracciones leves, cada una penalizada con 10.000 euros. En primer lugar, incorrectamente se denominó un pan especial en función del porcentaje de harina integral que contenía, una práctica que viola el artículo 47 g) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, la empresa no incluyó los datos de contacto requeridos del distribuidor en el etiquetado, también sancionada bajo lo mismo del artículo 47 g). Finalmente, la tercera infracción se refiere a prácticas engañosas sobre la cantidad real de cereal integral en el producto, infracción que cae bajo el artículo 47 m) por deslealtad comercial.
Esta acción disciplinaria, que se originó a raíz de una denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción en 2024, refuerza el principio de que los distribuidores de marcas blancas son responsables por la información proporcionada sobre sus productos. Según la normativa vigente, su incumplimiento también exige la rectificación de los fallos identificados.
En casos como este, los productos con una forma particular, como los panes especiales, deben dejar claro qué cereales forman parte de su composición, evitando referirse únicamente a uno de ellos. La normativa busca proteger al consumidor de confusiones sobre los ingredientes, diferenciado claramente entre estos productos y el pan común, cuya normativa muestra flexibilidad en cuanto a los ingredientes permitidos.
Además, el etiquetado debe proporcionar los detalles de la empresa responsable de la comercialización del producto bajo una marca blanca. Esto asegura que los consumidores puedan reconocer la fuente empresarial del producto, alineándose con las estipulaciones del Reglamento de la UE.
La resolución del expediente advierte a otras empresas del sector sobre el rigor con que se abordarán las infracciones en el etiquetado y la presentación de productos alimenticios. Además, establece la posibilidad de que la empresa apelada recurra a un tribunal superior, lo que permitiría un examen judicial de la decisión administrativa. Sin embargo, el estándar para proteger al consumidor está claro: la transparencia y precisión en la información alimentaria no son solo responsabilidades de los fabricantes, sino también de los distribuidores que comercializan productos bajo su propia marca.
Fuente: Ministerio de Consumo
