En el ámbito laboral, la subrogación de contratos está generando preocupaciones entre los trabajadores debido a las implicaciones fiscales que conlleva. En particular, surge la duda sobre si Hacienda considera que los empleados han tenido uno o dos pagadores en el ejercicio fiscal, una distinción que puede ser decisiva para establecer la obligación de presentar la declaración de la Renta.
El fenómeno de la subrogación laboral es frecuente en sectores como la limpieza, seguridad e informática. Se produce por diversos motivos, tales como cambios en la adjudicación de servicios públicos, externalizaciones o fusiones empresariales. El tratamiento fiscal de estas situaciones depende de si la subrogación es total o parcial, lo que determina si el trabajador es visto como receptor de ingresos de un único pagador o de varios, afectando así el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Ley del IRPF, concretamente el artículo 96, establece un límite de 22.000 euros anuales para contribuyentes con un solo pagador. Sin embargo, este umbral se reduce a 15.876 euros si existen dos o más pagadores, siempre que el segundo haya aportado más de 1.500 euros. Aunque contar con varios pagadores no incrementa la carga fiscal directamente, sí puede obligar al trabajador a presentar la declaración aún si no supera el límite general de 22.000 euros.
En casos de subrogación total, donde la nueva empresa asume completamente las obligaciones laborales y salariales, Hacienda considera a efectos prácticos que existe un solo pagador. De este modo, si los ingresos totales del trabajador no superan los 22.000 euros y no hay otras fuentes de rendimiento, este no está obligado a declarar. Por el contrario, en situaciones de subrogación parcial, donde la antigua empresa puede seguir realizando pagos, se entiende que hay más de un pagador, lo que podría modificar la obligación de presentar la declaración según los importes implicados.
Para evitar errores y potenciales sanciones de Hacienda, es fundamental que los trabajadores revisen los certificados de retenciones anuales y verifiquen si la subrogación fue total o parcial. En caso de dudas, es aconsejable consultar los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o buscar asesoría profesional. Así, los contribuyentes pueden asegurar una gestión adecuada y evitar sorpresas en su declaración de la Renta.