En un comunicado reciente, el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda, conocido como Gestha, ha aclarado que los partidos políticos no están sujetos a la limitación de pagos en efectivo impuesta por la ley antifraude cuando liquidan ciertos gastos. La normativa vigente prohíbe efectuar pagos en efectivo superiores a 1.000 euros en transacciones que involucren a empresarios o profesionales, con el fin de combatir el fraude fiscal. Sin embargo, esta restricción no se aplica a las formaciones políticas debido a su naturaleza jurídica.
Gestha explica que la Ley Orgánica de financiación de partidos impide a estas formaciones actuar como entidades empresariales, ya que tienen prohibido realizar actividades mercantiles. Por lo tanto, cuando los partidos compensan o liquidan gastos internos, estas transacciones no se consideran de naturaleza empresarial, lo que los exime de la limitación.
A pesar de ello, los partidos sí deben cumplir con la restricción cuando pagan a proveedores o reembolsan facturas emitidas por empresas o autónomos, como hoteles o medios de transporte, conforme aclaran los técnicos.
La normativa, que redujo el límite de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros desde 2021, tiene el objetivo de reducir el fraude fiscal asociado al uso de efectivo en operaciones comerciales. No obstante, los pagos entre particulares y dentro de los partidos no están contemplados en estas restricciones.
El colectivo subraya que los partidos pueden abonar en efectivo determinadas dietas y manutenciones sin incurrir en infracción, siempre que no involucren a entidades sujetas a la norma. Además, destacan que el Tribunal de Cuentas no ha sancionado a ningún partido por actividades mercantiles prohibidas en los últimos años, afirmando que las sanciones previstas de hasta 50.000 euros más el 100% del beneficio obtenido tienen un efecto disuasorio efectivo.
Estas aclaraciones proporcionan un panorama más claro sobre cómo se aplica la ley antifraude en el contexto de los partidos políticos, distinguiendo sus operaciones internas de las comerciales que sí están sujetas a las limitaciones vigentes.
Fuente: Gestha