

El acoso laboral, o mobbing, afecta a trabajadores de muy distintos sectores y suele pasar desapercibido durante meses porque se instala de forma gradual. Sebastián Ramírez, abogado laboralista, explica cuáles son las modalidades más frecuentes y qué pueden hacer quienes lo sufren.
Una de las formas más comunes es la sobrecarga de trabajo progresiva: se asignan tareas excesivas que no corresponden al puesto habitual, con el objetivo de desgastar a la persona hasta que pida una baja voluntaria. Otra variante es el aislamiento: excluir al trabajador de reuniones, conversaciones y actividades sociales de empresa, ignorarle en los descansos y reforzar esa exclusión con comentarios que cuestionan su capacidad. La crítica sistemática al desempeño —frases como «la puerta está grande para ti» o «todo lo haces mal»— también entra en esta categoría. Y existe una modalidad menos visible: la inacción intencionada, en la que la empresa no asigna ninguna tarea al empleado durante jornadas enteras, generando una ansiedad comparable a la sobrecarga.
La exposición prolongada a estas dinámicas deriva habitualmente en ansiedad y depresión, y con frecuencia en síntomas físicos relacionados con el estrés croníco. La persona afectada tarda en reconocer la situación porque el deterioro es lento y porque el entorno laboral no siempre ofrece referencias claras de lo que es un trato normal.
Lo primero, según Ramírez, es documentar todo: correos, mensajes, fechas y descripción detallada de los incidentes. Esa documentación es la base de cualquier reclamación posterior. A continuación, hay que acudir a los canales internos de la empresa: el departamento de Recursos Humanos o el protocolo de acoso, que es obligatorio en compañías de más de 50 trabajadores.
Si la respuesta interna es insuficiente, las opciones legales son varias. Se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo, que tiene capacidad para sancionar a la empresa. También es posible solicitar la extinción del contrato por causa justificada ante los tribunales laborales, lo que da derecho a una indemnización similar a la de un despido improcedente. En los casos más graves, el Código Penal tipifica el acoso laboral como trato degradante, con penas de prisión.
El mobbing forma parte de una problemática más amplia de condiciones laborales que preocupa tanto a trabajadores como a instituciones. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó en abril medidas sociales orientadas a proteger a los trabajadores más vulnerables. Asimismo, la Comunidad de Madrid invierte en la formación de jóvenes trabajadores para reforzar su posición en el mercado laboral internacional.
Es el acoso sistemático en el entorno de trabajo, caracterizado por su carácter gradual. Incluye sobrecarga de tareas, aislamiento, crítica constante e inacción intencionada, entre otras modalidades.
Correos electrónicos, mensajes, notas con fechas y descripción de incidentes. Cuanto más detallado y cronológico sea el registro, más sólida es la base para cualquier reclamación.
Sí, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas por ley a disponer de un protocolo de acoso laboral.
Denuncia ante la Inspección de Trabajo, solicitud de extinción de contrato por causa justificada (con indemnización) o denuncia penal por trato degradante, según la gravedad del caso.
