En España, la edad ordinaria de jubilación a partir de 2025 será de 66 años y ocho meses para aquellos que no alcancen al menos 38 años y tres meses de cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, quienes cumplan con este mínimo podrán jubilarse a los 65 años. Para determinados trabajadores con discapacidad, la posibilidad de adelantar la jubilación sin penalizaciones es una realidad, permitiendo retirarse a partir de los 56 años si cuentan con una discapacidad reconocida del 45% o más. Aún más, en casos de discapacidades superiores al 65%, las personas tienen la opción de jubilarse desde los 52 años. Este beneficio está disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos que acrediten haber trabajado un mínimo de cinco años con la discapacidad reconocida y que su patología haya estado presente por al menos 15 años.
El acceso anticipado a la jubilación por discapacidad contempla una variedad de patologías, incluyendo discapacidades intelectuales, anomalías genéticas, daño cerebral adquirido y enfermedades neurológicas, entre otras. Para acceder a la jubilación anticipada, es indispensable que estas condiciones provoquen una discapacidad del 45% o superior. En cuanto a la cuantía de la pensión de jubilación, esta se calcula en función de las bases de cotización de los últimos 25 años, las cuales se suman y se dividen entre 350 para determinar la base reguladora que establece el 100% de la pensión. Este sistema busca ajustar las prestaciones según la contribución del trabajador durante su vida laboral, asegurando una relación justa entre los años cotizados y el monto de la pensión recibida.
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