Madrid · 6:00 – 8/07/2024
La Agencia Tributaria ha emitido una nueva guía destinada a facilitar la devolución del IRPF a los pensionistas que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales antes de 1999. Esta medida afecta a más de 4,8 millones de jubilados y sus herederos.
La Administración aclara que podrán obtener la devolución los pensionistas que perciban la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, así como aquellos con pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas. También se incluyen los funcionarios que reciben complementos de Muface, Mugeju o Isfas.
Las pensiones que tienen derecho a la reducción del IRPF son aquellas que la reciben de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina por aportaciones a mutualidades laborales. Específicamente, la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes de 1967 se reducirá al 100%, no tributando esta parte de la pensión. Las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 tendrán una reducción del 25%, y las realizadas a mutualidades sustitutorias de entidades gestoras de la Seguridad Social antes de 1979 solo tributarán el 75%.
En el caso de las pensiones complementarias a la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1995, existe derecho a una reducción del IRPF del 25%. Los funcionarios públicos con pensiones complementarias por aportaciones a mutualidades integradas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a esta misma reducción. Aquellos con complementos de la Seguridad Social disfrutan de la reducción del 25% en la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1987. Los complementos de Muface, Mugeju e Isfas tienen la misma reducción hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.
Existen casos particulares, como los funcionarios incluidos en el régimen de Clases Pasivas quienes, si hicieron aportaciones a una mutualidad por haber trabajado en el sector privado, pueden aplicar la reducción del IRPF en la parte de la pensión correspondiente a estas aportaciones. Sin embargo, las pensiones satisfechas por Clases Pasivas no tienen derecho a esta reducción.
Para los pensionistas que tienen derecho a la reducción del IRPF, existe el derecho a percibir intereses de demora del 4% durante los últimos cuatro años no prescritos, calculados desde la fecha del ingreso original hasta la devolución.
Aquellos pensionistas que no estén de acuerdo con la resolución de su solicitud de devolución pueden reclamar. Dependiendo del resultado, podrán rectificar la declaración o presentar un recurso de reposición o un recurso económico-administrativo en el plazo de un mes.
No hay fecha límite para reclamar la devolución del IRPF para los últimos cuatro años no prescritos, 2020-2023. La solicitud, que se realiza exclusivamente online, está disponible desde marzo.
Hacienda ya ha devuelto 472 millones de euros a los pensionistas por la Renta de 2023, las solicitudes de los últimos cuatro años y por sentencias judiciales recibidas.
Fuente: Gestha