Las ayudas públicas para la adquisición de vehículos eléctricos, como las del Plan Moves III, están sujetas a un tratamiento fiscal que puede sorprender a muchos beneficiarios. Estas subvenciones son consideradas por Hacienda como ganancias patrimoniales, requiriendo que se incluyan en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La configuración fiscal de estas ayudas no es exclusiva del mencionado plan nacional, sino que también se aplica en contextos autonómicos, como el Plan Cambia 360 de Madrid. Las cantidades asociadas a estas ayudas pueden ser significativas; por ejemplo, el Plan Moves III otorga un máximo de 7.000 euros para quienes compren un coche eléctrico y entreguen otro para achatarrar, y 4.500 euros sin entrega. En el caso de los híbridos enchufables, la ayuda puede llegar hasta 4.500 euros con achatarramiento y 2.500 euros sin él.
Sin embargo, esta ayuda tiene una contrapartida impositiva. Según Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, los beneficiarios deberán devolver entre el 20% y el 30% de la ayuda, en proporción a sus ingresos. Para las rentas más altas, este porcentaje puede ascender hasta el 47%. Así, un comprador que haya recibido 7.000 euros y cuente con un ingreso anual de 30.000 euros tendría que devolver aproximadamente 1.700 euros.
Un aspecto crucial es el momento de declarar la ayuda. La normativa establece que esta debe incluirse en el ejercicio fiscal en que se cobra, no en el año de solicitud o adquisición del vehículo. Dada la demora frecuente en la tramitación del Plan Moves, es posible que los beneficiarios vean el impacto en su declaración de 2024 o 2025, a pesar de haber recibido la concesión en 2022 o 2023. Es esencial reflejar la cuantía recibida en la casilla 0301 de la declaración, correspondiente a «otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales». Omitir esta inclusión puede conllevar sanciones, ya que la Agencia Tributaria cuenta con los datos de los contribuyentes.
Por otro lado, la adquisición de un coche eléctrico también otorga derecho a una deducción fiscal del 15% sobre el valor de compra, hasta un máximo de 20.000 euros, equivalente a una deducción máxima de 3.000 euros en la cuota del IRPF. Sin embargo, la base de cálculo debe restar cualquier ayuda pública recibida o esperada. Así, por ejemplo, si un coche fue adquirido por 35.000 euros con una ayuda de 7.000 euros, el cálculo de la deducción se haría sobre 28.000 euros.
Esta compleja red de obligaciones y beneficios subraya la importancia de asesorarse adecuadamente al beneficiarse de ayudas públicas, para evitar sorpresas con Hacienda y optimizar las ventajas fiscales disponibles.
Fuente: Gestha