La nueva Campaña de la Renta 2024-2025 comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, permitiendo a los contribuyentes presentar sus declaraciones a través de internet desde esa fecha inicial. Este proceso arranca antes del tradicional inicio de la Semana Santa, facilitando así que los contribuyentes puedan gestionar sus obligaciones fiscales con anticipación.
A partir del 6 de mayo y hasta el final de la campaña, la Agencia Tributaria ofrecerá la posibilidad de confeccionar la declaración de la renta por teléfono, con cita previa que podrá solicitarse desde el 29 de abril. Además, entre el 2 y el 30 de junio, también se podrá realizar de manera presencial en las oficinas de la Agencia, para lo cual la cita podrá agendarse desde el 29 de mayo.
En relación a las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación, el plazo para su presentación culminará el 25 de junio. En esta edición, por primera vez, los contribuyentes tendrán la opción de pagar a través de Bizum, además de los métodos tradicionales.
Siguiendo pautas previas, los autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deberán presentar su declaración obligatoriamente, con la particularidad actual de que los beneficiarios de prestaciones por desempleo quedan exentos de esta obligación en la presente campaña.
La Agencia Tributaria ha introducido medidas para simplificar el sistema de corrección de autoliquidaciones, eliminando el sistema dual previo. Ahora, a través de autoliquidaciones rectificativas, los contribuyentes podrán modificar su declaración sin esperar una resolución administrativa.
La asistencia personalizada seguirá activa, ofertando ayuda telefónica y presencial, especialmente para personas mayores de 65 años en municipios pequeños, en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas.
En cuanto a las devoluciones del IRPF para mutualistas jubilados, se distribuirán en un plazo de cuatro años según lo estipulado por las recientes reformas fiscales.
Con respecto a los damnificados por los efectos de la DANA, las ayudas recibidas estarán exentas de tributación en el IRPF, siempre y cuando no superen ciertos límites en relación al valor de los activos dañados. Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros serán tratadas como ayudas a efectos impositivos.
Finalmente, los autónomos afectados por la DANA disfrutarán de una serie de reducciones fiscales en sus obligaciones tributarias, incluyendo una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF y del régimen simplificado del IVA.
Fuente: Gestha