
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reafirmado que el teletrabajo es una medida reversible, especialmente cuando las necesidades organizativas del empleador se ven afectados. Una trabajadora del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, que inicialmente había obtenido el derecho a teletrabajar dos días a la semana por motivos de conciliación, vio reducido su teletrabajo a un solo día. La decisión se justificó al encontrarse la oficina comarcal de inclusión en Carballo sin la cantidad de personal presencial necesario para atender al público, lo que provocó su cierre en varias ocasiones. Este ajuste, según la Sala de lo Social, fue «razonable y proporcionado», asegurando que al menos había dos personas disponibles para el servicio presencial.
La sentencia subraya que el derecho al teletrabajo, aunque previamente reconocido, no es absoluto y debe ajustarse a las necesidades del servicio, particularmente en organizaciones que atienden a poblaciones vulnerables. Un informe de la Inspección de Trabajo avaló los problemas reales en el servicio debido al teletrabajo simultáneo de varias empleadas. La trabajadora conserva un día de trabajo remoto semanal y tiene la opción de recurrir para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Este caso refuerza la doctrina de que las adaptaciones de jornada para conciliación deben equilibrarse con las necesidades organizativas del empleador, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.
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