En la sede de AMADEI en Madrid se ha formalizado la firma del VIII Convenio Colectivo del sector, tras el preacuerdo alcanzado en la reunión del mes pasado de la Mesa Negociadora. Este nuevo convenio será presentado en los próximos días en el REGCON del Ministerio de Trabajo y Economía Social para su tramitación oficial. Se prevé que el documento pueda ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un periodo de uno a dos meses.
El nuevo convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre los puntos más importantes acordados, destacan las retribuciones, que incluyen un incremento del 3% anual en los años 2024, 2025 y 2026. Además, se ha establecido una cláusula de revisión salarial de hasta el 1% en caso de que el IPC anual supere el 3% inicial, y se aplicarán retroactivamente las tablas salariales del 2024 desde el 1 de enero de ese año.
Otra medida relevante es la inclusión de una cláusula de adaptación automática para las tablas salariales en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), manteniendo el diferencial existente entre los niveles. También se han revisado las compensaciones de kilometraje, dietas y ayudas a guardería, las cuales se incrementarán anualmente al igual que las tablas salariales.
En el apartado de permisos retribuidos, se adaptarán todos los permisos, excedencias y reducciones de jornada al Real Decreto 5/2023, otras leyes nuevas y la jurisprudencia consolidada. Los permisos por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica serán de cinco días laborables, con la posibilidad de disfrutarlos de manera continua o discontinua dentro de los diez días posteriores al evento causante. Se ha incluido también un nuevo permiso de un día laborable para la realización de pruebas diagnósticas que requieran sedación.
Otro aspecto novedoso es el ajuste en el permiso por matrimonio, que ahora de quince días naturales comenzará a computar el primer día laborable tras el evento. Además, se ha actualizado el permiso retribuido por acumulación de horas de lactancia, incluyendo la posibilidad de 14 días adicionales por cada hijo/a en caso de parto múltiple.
Para los comerciales, se complementarán los conceptos fijos de nómina con la media de las comisiones percibidas en los últimos tres meses en caso de incapacidad temporal.
Se han introducido nuevos artículos en el convenio, destacando el artículo 74 sobre trabajo a distancia y teletrabajo, que regula la dotación mínima de medios y una compensación por gastos diarias, revalorizable en 2025 y 2026. Otro nuevo artículo, el 75, regula la desconexión digital.
En materia de salud laboral, se han ampliado las normas mínimas sobre vigilancia de la salud y evaluación de riesgos laborales, incluyendo pausas para usuarios de pantallas de visualización de datos. Los 15 minutos de descanso diarios incorporados en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores serán considerados tiempo efectivo de trabajo.
El texto del convenio ha sido revisado y actualizado para corregir errores y adaptarse a los cambios normativos y jurisprudenciales desde el anterior convenio. Los sindicatos UGT y CCOO han expresado su satisfacción por los avances logrados y se comprometen a seguir mejorando las condiciones laborales en futuras negociaciones.
Fuente: CCOO Servicios Madrid