El régimen especial para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, diseñado para incentivar la inversión en propiedades destinadas a alquileres de larga duración, está generando un interés notable en el sector inmobiliario español. Esta normativa fiscal permite a las empresas del sector beneficiarse de importantes ventajas fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos detallados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Según el análisis realizado por Puigverd Assessors, las empresas deben cumplir varios criterios para acogerse a este régimen fiscal especial. Primero, la actividad principal debe ser el arrendamiento de viviendas ubicadas en España, excluyendo los alquileres turísticos o de temporada. Las propiedades deben haber sido construidas, promovidas o adquiridas por la entidad.
Además, la entidad debe tener un mínimo de ocho viviendas arrendadas o disponibles para alquiler por un periodo mínimo de tres años. Es imprescindible mantener una contabilidad separada para cada vivienda, permitiendo identificar claramente las rentas atribuibles a cada una. También se requiere tener al menos un empleado a tiempo completo contratado por la empresa, lo que confirma el desarrollo de una actividad económica real.
El beneficio más destacado de este régimen es la bonificación fiscal del 85% sobre la cuota íntegra proveniente de las rentas por alquiler de viviendas, lo que reduce significativamente el impuesto efectivo del 25% al 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2021. Además, las entidades pueden beneficiarse de un tipo de IVA superreducido del 4% en la adquisición de viviendas destinadas al alquiler, en lugar del tipo general del 10%, siempre que las rentas derivadas estén bonificadas.
Asimismo, el régimen se puede combinar con otros regímenes fiscales, como el de consolidación fiscal o las operaciones de fusiones y escisiones, permitiendo una planificación fiscal más eficiente y favorable para las empresas del sector.
En resumen, el régimen especial de arrendamiento de viviendas presenta una oportunidad atractiva para las empresas, no solo por las ventajas fiscales directas sino también por su contribución a la demanda de alquileres de larga duración en el mercado inmobiliario español. Esta normativa no solo promueve la inversión privada, sino que también ayuda a satisfacer una creciente necesidad de viviendas accesibles y disponibles para alquiler prolongado.