

El Gobierno ha decidido extender hasta finales de 2026 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dirigidos a quienes realicen obras para mejorar la eficiencia energética en sus viviendas. Esta medida, aprobada mediante el Real Decreto-ley 16/2025 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), busca incentivar la rehabilitación eficiente del parque inmobiliario, promoviendo una reducción en el consumo energético y, en consecuencia, apoyando los objetivos de sostenibilidad del país.
La prórroga contempla la continuidad de tres modalidades de deducción que facilitan a los contribuyentes afrontar los costes de las obras de mejora en sus hogares. La primera opción permite deducir el 20% de las inversiones realizadas, siempre que estas logren una reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Es imprescindible acreditar esta mejora con un certificado de eficiencia energética expedido antes y después de la intervención, con un límite máximo anual de 5.000 euros en deducciones.
La segunda modalidad reconoce un incentivo mayor, al ofrecer una deducción del 40% a quienes consigan reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcancen una calificación energética ‘A’ o ‘B’. Para acceder a este beneficio, también se requiere un certificado post-obra que certifique los resultados. En este caso, la base máxima anual de deducción se eleva a 7.500 euros.
Por último, la tercera vía está destinada a propietarios en edificios residenciales donde se hayan llevado a cabo obras colectivas de rehabilitación energética. La deducción en este caso es del 60% de las inversiones desde 2021, siempre que se demuestre una mejora en la eficiencia del edificio de al menos un 30%. Esta modalidad tiene un límite de 5.000 euros anuales, con posibilidad de trasladar el excedente a los cuatro ejercicios siguientes, hasta un máximo acumulado de 15.000 euros.
A pesar de su extensión, las deducciones están circunscritas a obras en la vivienda habitual, en inmuebles en alquiler — siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2027 — y en viviendas destinadas a alquiler social. Quedan excluidos aquellos trabajos en zonas destinadas a actividades económicas, garajes, trasteros, jardines, piscinas y instalaciones deportivas. Además, los pagos deben realizarse siempre por medios bancarios y no en efectivo, para garantizar la trazabilidad de las inversiones.
Para quienes deseen aprovechar estos beneficios, es fundamental mantener toda la documentación justificativa, incluidos los certificados oficiales de eficiencia energética y los comprobantes de pagos y trabajos realizados. La deducción se aplicará en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se expida el certificado, tras la finalización de las obras.
Con esta prórroga, el Gobierno busca prevenir que los plazos vencidos afecten a quienes han iniciado o planean iniciar reformas, manteniendo viva la dinámica de rehabilitación y la mejora energética del patrimonio residencial. La fecha límite para acreditar las mejoras y solicitar la deducción en las obras individuales es el 31 de diciembre de 2026, mientras que en los casos colectivos en edificios, el plazo concluye el 31 de diciembre de 2027.
