En el ámbito del gobierno municipal, el Pleno emerge como el órgano supremo de representación política, encargado de los debates y decisiones estratégicas cruciales para la comunidad. Este órgano detenta diversas atribuciones que abarcan desde el control y la fiscalización de los órganos de gobierno hasta la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales.
Una de las funciones primordiales del Pleno es el control y la fiscalización, además de la facultad de votar mociones de censura al alcalde o cuestiones de confianza, procedimientos que seguirán las disposiciones de la legislación electoral. También es responsable de la aprobación y modificación de reglamentos de naturaleza orgánica, esenciales para regular aspectos clave como el propio Pleno, el Consejo Social de la ciudad, y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
En el ámbito territorial, el Pleno tiene la potestad de decidir sobre la delimitación y alteración del término municipal, así como sobre la creación o supresión de entidades locales. Además, aborda acuerdos sobre participación en organizaciones supramunicipales y define los recursos tributarios del municipio.
El ámbito financiero no es ajeno a sus competencias, ya que aprueba los presupuestos y plantillas de personal, autorizando gastos y validando la cuenta general. En el aspecto urbanístico, tiene el poder de dar luz verde al planeamiento general y finalizar la tramitación de planes urbanísticos.
El Pleno también se ocupa de las relaciones interadministrativas, decidiendo sobre la transferencia de funciones o la aceptación de delegaciones de otras administraciones. Igualmente, determina cómo gestionar los servicios municipales, autorizando la creación de organismos autónomos y sociedades mercantiles.
Otras responsabilidades incluyen la revisión de disposiciones, el ejercicio de acciones judiciales, y la defensa jurídica del órgano. Establece el régimen retributivo de sus miembros y puede plantear conflictos de competencia con otras entidades.
Para adoptar decisiones en ciertos ámbitos críticos, como la regulación orgánica o la asociación con organizaciones supramunicipales, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno. Otros acuerdos, sin embargo, pueden aprobarse por mayoría simple.
Finalmente, el Pleno puede delegar algunas de sus competencias en comisiones específicas, aportando flexibilidad y eficiencia a su funcionamiento, mientras continúa su labor como eje central del gobierno municipal y representación ciudadana.