

El Gobierno español ha dado un paso importante en la regulación de la movilidad personal con la aprobación del nuevo Real Decreto que establece las condiciones para el funcionamiento del registro de Vehículos Personales Ligeros (VMP), comúnmente conocidos como patinetes eléctricos. La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y efectiva desde ahora, busca fortalecer la seguridad vial y garantizar la responsabilidad en el uso de estos medios de transporte.
Desde principios de este año, los usuarios de patinetes eléctricos estaban obligados a contratar un seguro, sin embargo, la ausencia de un marco regulador completo impedía una implementación efectiva. La creación del registro nacional gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT) marca un avance clave para hacer cumplir esta normativa, que en su momento generó debates y expectativas entre conductores y autoridades.
El nuevo decreto divide los VMP en dos categorías según su certificación de circulación. Por un lado, los modelos que contienen placa de marcado de fábrica y certificarán su legalidad mediante un proceso de inscripción digital. Solo estos podrán circular desde el 22 de enero de 2024 y deben aportar datos del titular, número del certificado y número de serie, además de pagar una tasa. La DGT emitirá entonces un certificado digital que acreditará la inscripción de forma oficial.
Por otro lado, permanecen en circulación los dispositivos sin certificado de circulación, que no cumplen aún con las exigencias técnicas actuales y carecen de placa identificativa. Estos podrán seguir en uso hasta enero de 2027, siempre que se inscriban en el registro y cuenten con el seguro obligatorio. Para estos, basta presentar documentación básica, como factura o ficha técnica, para completar el trámite.
Otra de las novedades es la obligatoriedad de portar una etiqueta identificativa con el número único asignado en el momento de la inscripción. Esta puede adquirirse en puestos autorizados y debe colocarse en un lugar visible del vehículo. La validación del registro podrá realizarse tanto de forma telemática como en puntos de atención autorizados durante el proceso de compra o contratación del seguro.
El decreto también regula otros aspectos cruciales, como el cambio de titularidad y la baja definitiva de los VMP. La transferencia de propiedad debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días, mientras que la baja, que implica la destrucción del vehículo, debe comunicarse electrónicamente a la DGT a través de centros autorizados. Además, se establecen sanciones económicas que van desde los 202 hasta los 610 euros por no asegurar el vehículo, y multas que oscilan entre 250 y 800 euros por circular sin seguro, dependiendo del tipo de vehículo y la infracción.
El Ejecutivo contempla, además, la incorporación progresiva de autorizaciones directas en los establecimientos de compra para agilizar la inscripción en el registro en el momento de adquisición. De esta manera, se espera que en los próximos meses los usuarios puedan realizar todo el proceso de forma casi inmediata, facilitando así el cumplimiento de la normativa y promoviendo una movilidad más segura y responsable en las ciudades españolas.
