La empresa de reparto Glovo ha sido condenada por el juzgado de lo Social número 32 de Madrid por emplear a 3.312 ‘riders’ como falsos autónomos entre 2015 y 2018. La sentencia, fechada el 9 de octubre de 2024, ordena el alta de oficio de los repartidores en la Seguridad Social y su contratación como asalariados, en cumplimiento de la legislación laboral vigente. Este fallo se suma a otros procesos judiciales en los que Glovo se ha visto implicada por no acatar la ‘ley Rider’, la cual obliga a las empresas de reparto a contratar a sus trabajadores como empleados con derechos laborales plenos. Tras el veredicto, la empresa espera la cuantía final de la multa que la Inspección de Trabajo va a imponer, pero aún no se pronuncia sobre si recurrirá la sentencia.
El fallo destaca la naturaleza laboral de la relación entre Glovo y sus repartidores, subrayando factores que demuestran su dependencia y falta de autonomía, como la imposibilidad de negociar tarifas o contratos prestablecidos. Además, el juzgado rechaza los argumentos de Glovo, que defiende la autonomía de sus ‘riders’ por su supuesta libertad de horario. Pese a que la sentencia representa un paso significativo hacia la formalización laboral de miles de repartidores, también revela la exclusión de trabajadores extranjeros sin autorización laboral. La Tesorera General de la Seguridad Social presentó la demanda en 2020, y los intentos de Glovo de invalidarla fueron desestimados. Paralelamente, continúa un caso en Barcelona donde el responsable de Glovo fue citado por delitos laborales. Desde la sentencia del Tribunal Supremo en 2019, que reconoció a los ‘riders’ como trabajadores, la ‘ley Rider’ asienta las bases para la resolución legal de estos casos, pese a la resistencia de algunas empresas de reparto.
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